El profesor Orella Unzué aborda en sus dos últimas colaboraciones aparecidas en DIARIO DE NOTICIAS la situación político-jurídica que presenta en la actualidad este -lo llamaré en términos genéricos- País nuestro, al que no sabemos denominar País vasco, vasco-navarro, Euskal Herria o Navarra. Evidencia esta dubitación de la desorientación generalizada en que se encuentra enfangada nuestra colectividad y conciencia nacional; sin que lo remedie el ser conscientes de disponer de un relato histórico que puede remontarse, en lo que respecta a la configuración de una Nación y Estado, a los tiempos oscuros de la Alta Edad Media. Realidad nacional explícitamente reconocida, por lo demás, en el seno de la cultura universal desde los inicios de la Europa occidental a nuestros días.

Los análisis de Orella reflejan la perplejidad en que los vascos -navarros afirmo yo- incurrimos cuando planteamos lo imperioso de alcanzar un status jurídico-político que permita la resolución de las contradicciones que nos afectan, resultado este de la fragmentación política y administrativa y la carencia de control propio en las decisiones correspondientes a nuestro exclusivo interés colectivo. Menciona también el profesor diversos status bajo los que ha transcurrido la Historia de nuestro País; en concreto los sufridos bajo la dominación española preferentemente. No alude en ningún caso al status de Estado en plenitud de Soberanía, fórmula bajo la que se constituyó el Estado navarro como tal y configuró en definitiva nuestro Pueblo como Nación ¿Quién puede dudar que ha sido este status la única ocasión en que nuestra colectividad nacional ha estado en condiciones de libre decisión -autodeterminación-? Lo expresaban muy bien los representantes navarros con ocasión del arbitraje de Londres ante Henrique Plantagenet en 1167 …“ Garsias…divina voluntate et fide naturalium hominum suorum exhíbita, recuperavit regnum suum” El rey García recuperó su reino por la divina voluntad y fidelidad manifiesta de los naturales sus hombres. Este texto se refiere a la decisión de los habitantes del reino vascón -de Navarra- de desligarse de Aragón mediante la proclamación como rey privativo de García Ramírez y reconstituir su independencia. Para muestra un botón.

La pérdida de la soberanía a retazos dará lugar a la modificación del status jurídico del Estado de Navarra, condicionado por lo que constituirá en adelante el factor decisorio en la marcha del País. Se habla de voluntaria entrega en el caso de Álava, Señorío en el de Vizcaya, anexión en Navarra… En todos los casos nos encontramos ante una nueva situación, que no tiene de referente la legalidad previa, sino que nace de la voluntad del poder vigente. En nuestro caso la nueva realidad jurídica, impulsada y ratificada por el nuevo poder soberano -español o francés- se llega al acuerdo entre el conquistador y quienes se ven obligados a reconocer el poder de este último; acuerdo enteramente condicionado por la relación de fuerzas. Es indudable la peculiaridad del País vasco frente a la realidad de otros territorios conquistados por Castilla en su configuración como Estado. Nuestra peculiaridad se basa en la existencia previa de un status jurídico diferenciado de todo otro castellano. El conquistador dejará parte importante del status original del periodo de soberanía, anterior a la conquista, a sus sometidos nuevos súbditos. En definitiva, concesión del poder soberano a unos súbditos que la disfrutaban con anterioridad. Simple cálculo dirigido a facilitar el asentamiento de un poder todavía frágil. Esta es la razón de la profunda diferencia existente en los regímenes jurídicos del País con relación a los castellanos. Mediante este camino primeramente las denominadas provincias y, finalmente, lo que restaba de la Navarra primigenia presentarán un fuerte contraste con los territorios del Imperio español sujetos a Castilla. Sobre el papel se pretendía borrar la imagen de la conquista como instrumento de la imposición y cubrir ésta con fórmulas jurídicas ambiguas, que admitían interpretación varia. Desde las instituciones del País se reclamaba la soberanía original. Por parte de la Corona y la dirigencia hispano-castellana se tenía claro que el soberano era el monarca en toda la amplitud del concepto. Cierto es que España topó con una colectividad fragmentada, aunque de profundas raíces por tantas razones. Internacionalmente el País siguió siendo conocido como bascongado, cuando no era representado de manera conjunta como el Reino de Navarra. El Euskara -vascuence lo denominan los romanzados- era seña de identidad primordial de reconocimiento universal. Renuncio a señalar otros rasgos. Exceptuaré en este terreno el ordenamiento jurídico. Me centraré en la somera descripción del que quedó en Navarra, en definitiva, residuo de la organización de su Estado en época de soberanía, que implicó al territorio del País en conjunto. Caracteriza a este status el principio base de que el Estado nace de la voluntad de la colectividad. Ya decía Lacarra “primero es la colectividad, luego el rey que esta se da”. Este principio constituirá el argumento utilizado permanentemente por los Tres Estados del Reyno y su Diputación con ocasión del igualmente permanente enfrentamiento con el rey y órganos de la corona. Es cierto que no llegarán a afirmar que el poder tiene su base en el Pueblo, como sí lo hacía Martín de Azpilicueta -doctor navarrus- ¿Quién se atrevía a hacer una declaración tal en los años previos a la Revolución francesa? Las instituciones de Navarra parecían dejar de lado esta definición y se limitaban a decir que en el caso de Navarra el Estado había nacido mediante un procedimiento, que obligaba a quien pretendía ver reconocida su condición de monarca a través del juramento sagrado, de atenerse estrictamente a los mandatos del Fuero.

Un sistema jurídico óptimo se revela inútil en una situación de fuerza como en la que se encontrarán los territorios navarros bajo la dominación española y francesa, durante los siglos en que los imperios eran dirigidos por la monarquía autoritaria y absolutista. Ninguna de las dos aceptó el status del País. Es cierto que el sistema foral permitió una capacidad de gestión admirable en tantos terrenos. Pero la realidad de un poder no soberano reveló la fragilidad de aquel status. Juramentos reales, promesas, e incluso acuerdos, dejaron clara la fragilidad del sistema para alcanzar un acuerdo igualitario. Los diversos fragmentos del País resistieron con graves dificultades las exigencias hispano-francesas de dinero, hombres y recursos. Finalmente, el denominado Estado-Nación declaró la incongruencia de un Estado y dos naciones e impuso la sola soberanía del más fuerte; con las armas, desde luego. La unificación esencial, bajo la República, una e indivisible de Francia, o la unidad constitucional de la monarquía de España. El status del Reino con rey común con España no resistió la voluntad imperial, pasando por encima de juramentos, compromisos y legalidades no aceptadas, porque la legalidad no es, sino la regulación del orden social y político que interesa a quien tiene el poder. La simple sujeción a España mediante un rey común y dos Estados bajo su soberanía no tiene otra salida que la separación o sometimiento.

Tras la Primera de las guerras carlistas que responde, más profundamente de lo que se resisten a aceptar tantos, a una lucha nacional en defensa de un orden jurídico-político propio, puede afirmarse que finaliza el periodo foral. En definitiva, lo que restará del Fuero no pasan de meros formalismos, más intensos, cuanto inútiles -comunidad foral de navarra y C.A.V., fuero, ley paccionada-. Expresiones sin carga conceptual hasta para quien las acuña. No hay por qué describir la trayectoria del País a partir de la Unidad constitucional de la monarquía. Cada modificación de la ley del 41 es un punto de avance hacia el agujero negro de la dilución definitiva de nuestro Pueblo. Convenio o Concierto, Gamazo. Los fuegos de artificio de la Transición española envuelven con su olor acre el estatuto de autonomía de la C.A.V. y el presunto amejoramiento de la C.F.N. Espartero, Cánovas, Primo de Rivera, Azaña o Franco coinciden en la Unidad indivisible, siempre bajo la sujeción; mediante la brutalidad militar y policial unos, y otros, mediante la sublimada legalidad que se pretende basada en una voluntad colectiva española, impuesta, que no ha pasado nunca el crisol de la autodeterminación. Malos mimbres son los que tejen el Estado de las autonomías. Gamazo y Calvo Sotelo, para culminar con Franco y las “provincias traidoras”. Las leales igualmente pisoteadas y hostigadas, dejadas en manos de los caciques que apoyaron la dictadura.

Difícil se presenta abordar la cuestión de nuestro status jurídico nacional, atendiendo a la disposición de nuestros obligados interlocutores. Cuando han transcurrido más de cuatro decenios de los acuerdos que alumbraron el Estatuto de Gernika y Amejoramiento, el Estado ha manifestado fehacientemente su voluntad de incumplimiento, mediante la negativa expresa de no proceder a transferencias de primer orden. Joseba Santamaría alude con frecuencia en DIARIO DE NOTICIAS al permanente acecho del aparato del Estado frente al impulso de democratización autónoma que refleja la sociedad de la C.F.N. en las decisiones del denominado Parlamento foral y la C.A.V. El permanente recurso al CONSTITUCIONAL por parte del Estado recuerda el periodo histórico de la monarquía absoluta española. En aquella época el Reino resistió lo indecible la prepotencia de España y su Corona, mediante una práctica que admiraba a tantos grandes hombres europeos que la contemplaron; Humboldt, Voltaire,… el mismo Jefferson proclamaron la grandeza de un Pueblo que no respetaba al rey, porque se declarase su más leal y sumiso súbdito; puesto que concluía que la decisión última no correspondía al monarca: “En Navarra el rey, ni es legislador, ni es fuente, ni es alma, ni es el origen de las leyes por sí solo, si no es unido íntimamente con el Reyno”… afirmaba el jurista Navaz SanMartín en la época más sombría del absolutismo monárquico. ¿Por qué, si no la destrucción violenta y unilateral del sistema jurídico navarro? Estas reflexiones no abocan por necesidad en la conveniencia de recuperar aquel status jurídico. En definitiva, analizamos el fracaso de un procedimiento, el de Estado asociado, rechazado en el Plan Ibarretxe. El amparo bajo el que se encuentra el inadecuadamente denominado Fuero bajo la Constitución española vigente, me evoca a un huérfano en un reformatorio u otro modelo de acogida. La colisión frontal con España, en nuestro caso, ha dejado en evidencia recientemente la insensatez de aporrear con la cabeza un muro de hormigón. Los catalanes, por su parte, también han tenido la ocasión de aprender la esterilidad de toda argumentación a quien considera la última razón …”Quia nominor Leo”… ,que no otro principio informa al denominado TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

En ningún caso concluiré en la falta de salida para nuestra colectividad nacional. Sin la precisión de marcar una dirección insoslayable, la disposición de abordar de manera decidida, los graves problemas inmediatos que nos agobian, nos será suficiente y constituye una exigencia obligada una perspectiva clara y definida de nuestro proyecto, analizando con honestidad los tropiezos en que hemos incurrido con antelación, ineludibles en cualquier objetivo problemático, con el consiguiente análisis de lo que nos depare el día a día y el Futuro.