Hay disquisiciones en cada esquina sobre si una ley de Amnistía es constitucional y pertinente. También, sobre qué significaría en términos políticos, de legitimidad institucional y de respeto a los principios de legalidad, igualdad y separación de poderes. Pero si dejamos todo esto al lado, aunque sea por un momento, es un ejercicio interesante cavilar sobre qué deberán resolver los que eventualmente se dediquen a redactarla y tramitarla. Algunas cosas como estas.

Primero, a la ley de Amnistía no se le puede llamar ley de Amnistía. Habrá que buscar otros nombres, a poder ser eclécticos, como “Ley de Concordia y superación de conflictos de causa política” o “Ley de Fortalecimiento del derecho a la participación” o “Ley de Alivio penal” que aunque es la que parece abrirse paso, también es la que más delataría la intención poco disimulada. La razón para la circunlocución es doble: no tener que contar en Europa que estamos, en efecto, ante una amnistía, y poder utilizar la perífrasis como argumento de venta política. Es más fácil hablar de concordia y de derechos que directamente de liberar discrecionalmente a alguien de una responsabilidad penal o administrativa en la que hubiera incurrido. A buen seguro, con el instrumento de la semántica bonancible llegará el fenómeno de los partidario-parlantes, todos aquellos que corearán el dogma de que es necesario pasar página, bla-bla, y que más que una amnistía es una necesidad para la convivencia.

Segundo, habrá que ser precisos en la aplicabilidad geográfica y casuística. Se asume que se hace para soslayar responsabilidades en todo lo que tuvo que ver con la consulta del 1 de octubre de 2017 en Cataluña. Pero es imposible hacer una ley que únicamente se aplique a una zona de España o quiebre un elemental principio de igualdad. Por preguntar: los investigados por la Ertzaintza en relación con el intento de parar el Tour en el alto de Morga, ¿no podrían alegar finalidad política de su acción y pedir que no se les sancione, como parece que no se quiere sancionar a los que intervinieron en el corte de la autopista al aeropuerto por aquel entonces?

Tercero, a ver cómo se evita que cualquier juez de los que ahora intervienen en alguno de los procedimientos penales relacionados con el procés, incluso en el Supremo, antes de archivar imperativamente cualquier causa, no presente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Estrasburgo, requiriendo criterio sobre cuestiones relativas a los derechos y libertades definidos en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, donde figura clarita-clarita la separación de poderes. No parece sencillo que a quienes están formados en el derecho y la exigencia de la ley se les diga un día que, porque lo quiera el candidato Sánchez, es posible barrer desde el Congreso lo que está nítidamente tipificado como delito o falta en el Código Penal y otro montón de normas.

Cuarto, hablando del Parlamento, cómo se evitará que los propios letrados de las Cortes no emitan un dictamen desfavorable a la tramitación de una norma que, se llame como se llame, no será otra cosa que una amnistía. Y cómo se evitará que en el Senado, donde el PP tiene mayoría, no se haga un tiki-taka legislativo, pidiendo primero informes que cercenen su tramitación y devolviendo después al Congreso un papel en blanco, sin artículo alguno.

Quinto, cómo se podrán eludir las posibles responsabilidades penales de los intervinientes en una norma radiactiva como esta, habida cuenta de que se podrían exigir a aquellos que siendo advertidos de ilegalidad por su participación en ella, tuvieran un interés personal directo en su aprobación, como puede ser conseguir una investidura.

Sexto, si el escenario es el de la aprobación por poco más de cuatro o cinco votos, con un Congreso partido por la mitad, cómo se conjura la consecuente quiebra social que llegará a continuación, y de qué manera se justificará que no es esto lo mismo que pasó en los momentos germinales de algunas dictaduras, cuando se instaura un régimen diferente, disruptivo, como sería el de hacer prevalecer un interés político sobre unos principios constituyentes establecidos en las leyes. Porque, no se olvide, esto de la amnistía no consiste en reducir penas o administrar indultos. Es decidir políticamente que el principio de legalidad es líquido y se puede utilizar a conveniencia.

Séptimo, qué clase de acuerdo cabe esperar entre dos personas, Sánchez y Puigdemont, que se consideran el uno al otro como vocacionalmente capaces de engañar. El primero sabe que aun con amnistía, nada podrá seguir haciendo sin el segundo. Y el segundo necesita demostrar que aun atándose al trilero, le hará “mear sangre”, como comentó a sus allegados. Muchas cosas por resolver. Demasiadas.