Camino a Burlada veo la foto de un cartel donde se anuncia el alquiler de una habitación por 400 euros en un piso del barrio de la Txantrea. Me surge la duda de saber si en las zonas tensionadas también tienen límites estas opciones habitacionales. Porque no hay una legislación específica al respecto. ¿Se podría alquilar un piso por habitaciones y cobrar en proporción al baremo que marca el nuevo índice de precios? Sería en teoría lo ético.
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En la calle Larrasoaña de la Txantrea por ejemplo un piso completo no podría sobrepasar los 700 euros con gastos incluidos. Si el piso tiene tres habitaciones, y por cada una piden 400 euros, excedería del baremo porque se pone en 1.200 euros en total. Por no decir que, para más inri, se busca “una persona responsable y trabajadora”. Suele haber otras restricciones habituales como aceptar “solo chicas”. Tampoco es raro que se haya transformado el salón en habitación y que, por lo tanto, en la vivienda no hay una zona de estar... Para quien no se aclare bien con este loco mercado existen tres formas de alquilar una vivienda con todos los parabienes.
Si tienes licencia de piso turístico te acoges a la misma regulación que un hostal o un hotel, es decir, tienes que tener licencia de actividad, pagar el IVA, y el resto de condiciones legales. En segundo lugar, si tienes alquiler por temporada (lo habitual es a estudiantes o personas de fuera que vienen a trabajar) hay que demostrar que es así (tiene que estar justificada esa temporalidad y, además, se van a inspeccionar) porque es una manera que utiliza la gente para esquivar los límites de precios ya que no les afecta la limitación. Y, finalmente, están los alquileres para vivienda habitual que se rigen bajo la ley de arrendamientos. Las nuevas ZMT se han diseñado precisamente para que haya viviendas (no precisamente habitaciones) accesibles en el mercado, sobre todo para jóvenes y colectivos con bajos recursos, y también para tener derecho a una prórroga extraordinaria del contrato, tal y como admite el abogado de AINA José Juan Muñoz.
“El alquiler de una habitación es algo excepcional. El 99% de los alquileres de habitaciones deberían tener un uso diferente al de vivienda habitual, aunque la carestía de vivienda hace que muchas personas se vean obligadas a recurrir a una sola habitación para organizar su vida”, asume. “En todo caso una habitación no puede satisfacer las necesidades habituales de vivienda de modo que no se le puede aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanos pero si, excepcionalmente, se demuestra que esa habitación tiene el uso de residencia habitual tendría que limitarse de forma analógica a la del precio de una vivienda completa, con sus límites”, explica. El problema en todo caso es que muchas veces las habitaciones que se alquilan están en el limbo legal. En Catalunya ya se ha arbitrado por ello un sistema legal para los límites a los precios de alquileres de temporada y por habitaciones se equiparen a los ya impuestos a los arrendamientos de vivienda permanente, sobre todo en aquellas zonas declaradas de mercado residencial tensionado. Y se exige que el contrato especifique la finalidad.