uienes somos de esta era y no entendemos de leyes del Medievo, pensamos que cuando alguien se construye en su terreno una casa, la cuida, rehabilita y la enseña a sus amigos y amigas con orgullo, esa casa es suya, no hay duda. Esto no parece entenderlo así la jerarquía católica cuando inmatricula campos, viviendas, garajes, locales, huertos y templos, hasta cerca de 3.000 bienes en Navarra, entre ellos Muskilda.

En el caso de Muskilda, asentada en el monte comunal del mismo nombre en el término de Ochagavía / Otsagabia, son cinco fincas (Oilarzegias), una casa y la ermita, las inmatriculadas, es decir, inscritas por la Iglesia en el registro de la propiedad sin necesidad de presentar algún documento que lo acredite.

Si en una primera sentencia de 2017 el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz / Agoitz dio razón al Patronato de Muskilda y al Ayuntamiento y declaró la titularidad a favor de éstos, de dichos bienes, alegando "que no existe duda de la efectiva posesión en concepto de dueño ejercida por el Ayuntamiento de Ochagavía de forma pacífica, pública y desde tiempo inmemorial", en esta segunda sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, se da la razón a la Diócesis de Pamplona, alegando "que los hechos y documentos a los que la parte demandante se refiere son insuficientes para declarar la propiedad de la referida entidad o del Patronato sobre los bienes mencionados".

Los documentos avalan que Muskilda fue construida y reconstruida siglos más tarde, en el comunal del pueblo y por el pueblo. El pueblo costeó el retablo, edificó la casa del ermitaño y capellán y la reedificó después de un incendio, además de erigir un muro de contención que rodea este complejo.

El Patronato desde hace siglos, con los fondos que aportan sus cofrades de Otsagabia, Ezkaroz e Izalzu, así como sus vecinas y vecinos, mantienen la ermita de Muskilda, la cuidan y arreglan e incluso pagan los servicios del culto. Con estos fondos también se paga a la serora, persona que con mucho mimo cuida y enseña los entresijos del lugar.

Muskilda es un lugar de culto y mucho más; son sus danzas, su historia, su tradición, un lugar especial donde se juntan las familias a comer, se escucha un concierto o simplemente se va a pasear, contemplar el paisaje o estar con uno mismo. Es un lugar para creyentes y no creyentes. Es un lugar público. ¿Qué más hace falta para demostrar la propiedad?

Como dice Julio González, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, "los bienes de dominio público son imprescriptibles y no se pueden adquirir por el paso del tiempo".

Así se entiende en otros países como Francia o Portugal donde la propiedad es pública y la Iglesia católica conserva el derecho de uso para sus actividades litúrgicas. Se echa en falta que el Gobierno del Estado no siga el mismo camino y mire para otro lado.

Un bien que la Iglesia no ha adquirido, por el mero hecho de dedicarlo al culto, no quiere decir que sea suyo, de la misma manera que un local dedicado a cualquier actividad no significa que sea dueña la persona que desarrolla dicha actividad.

Como responsable del Patronato de Muskilda y Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia, me toca defender la titularidad pública de Muskilda; por una parte, porque es nuestro deber como Ayuntamiento velar por nuestro patrimonio, y por otra porque es el deseo de tantas personas que han contribuido con mucha ilusión durante años al mantenimiento de este lugar tan especial.

Es por ello que seguiremos recurriendo hasta donde haga falta, y aunque sabemos de las dificultades, es mayor la fuerza de un pueblo que defiende lo que es suyo.

Un agradecimiento a nuestra abogada Ana Clara Villanueva, mayordomos/as, vecinos/as y al Gobierno de Navarra por el apoyo que nos pueda dar.

El autor es alcalde de Otsagabia y presidente del Patronato de Muskilda