El Ayuntamiento de Pamplona, tras ampliar sistemáticamente, de tres a seis meses el plazo de resolución de solicitudes de empadronamiento de personas sin hogar, las está denegando sistemáticamente de forma arbitraria, alegando que no se ha podido constatar que residan de manera habitual en el municipio, cuando es obligación del propio ayuntamiento comprobarlo. 

Veamos un caso: K.B., de nacionalidad argelina, 55 años, vive en la calle en Pamplona. El equipo de educación de calle lo conoce desde hace meses. El 10 de junio solicitó por registro el empadronamiento, reiterando la solicitud el 14 de agosto y el 24 de octubre. El 20 de noviembre se le deniega la inscripción en el padrón “por no haberse podido constatar que resida de manera habitual en el municipio”. 

En el informe de la trabajadora social, de 13 de noviembre, se añade que “se tiene en cuenta la información obrante en recursos de atención a personas sin hogar de Pamplona (albergue municipal de atención a personas sin hogar y equipo de educación de calle)”. En el expediente no consta que se le haya citado ni una sola vez, ni que se haya realizado ninguna actuación para comprobar que reside habitualmente en Pamplona.

Acompañado por una persona del Servicio de Información y Orientación Básica en materia de migraciones, el interesado acudió al equipo de educación en calle que informó al Área de Acción Social que residía habitualmente en Pamplona, en situación de calle, y lo conocían desde hace meses, ante lo cual, el 11 de diciembre se autorizó su inscripción en el padrón. 

La arbitrariedad y la falta de rigor en la actuación del Ayuntamiento, en perjuicio de personas muy vulnerables, es muy preocupante. Este caso se ha resuelto, pero ¿qué pasa con las numerosas personas a las que, en idénticas circunstancias, se les está denegando la inscripción? 

*Miembro de Apoyo Mutuo