El doble auto con el que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con el magistrado Manuel Marchena como presidente y ponente, decreta el cierre de la instrucción y la apertura del juicio oral contra dieciocho líderes soberanistas catalanes procesados por rebelión y malversación da continuidad a las que ya han sido denunciadas como incongruencias jurídicas de la instrucción realizada por el juez Pablo Llarena. De hecho, el cierre de la instrucción sin acceder a ninguna de las más de trescientas diligencias solicitadas por las defensas de los acusados -con la supuesta justificación de agilizar el proceso- se antoja cuestionable cuando se trata de la imputación de una delito penal de la gravedad del tipificado como rebelión y entre dichas diligencias se hallan algunas esenciales para determinar el alcance de los hechos. Así, por ejemplo y entre otras, las grabaciones de las cámaras de seguridad de la Consellería de Economía el día 20 de setiembre, la paternidad del informe elaborado por la Guardia Civil, la identificación de las personas fotografiadas sobre los vehículos de ese cuerpo junto a la Consellería, la identificación y número de los agentes policiales de paisano que se hallaban allí en ese momento o los motivos por los que, tras las cargas iniciales del 1-O, se ordenó la retirada de las FSE que habían intervenido hasta el mediodía. Todas ellas podrían contribuir a aclarar que los hechos por los que se juzga a Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Dolors Bassa, Meritxel Borras, Carles Mundó, Santi Vila, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, Lluis Corominas, Lluis Ginó, Anna Simó, Ramona Barrufet, Josep Joan Nuet y Mireia Boya no incluyeron la premisa del empleo de la violencia que exige el delito de rebelión y, por tanto, podían justificar el archivo de la causa. No en vano y hasta sin considerar las declaraciones desde el actual gobierno del Estado, la mera posibilidad de que la Fiscalía se replantee la acusación, sustituyendo dicho delito por el de conspiración, o que la Abogacía del Estado baraje asimismo alterar el escrito de conformidad del 6 de agosto y no incluir esa acusación recomendaban haber extremado las cautelas judiciales, incluyendo la libertad provisional, en virtud del principio jurídico de actuación en beneficio de los acusados o in dubio pro reo que ante la divergencia en los indicios asentó en su sentencia 78/2007 de 9 de febrero el propio TS.