el Parlamento Navarro en su recientemente aprobada Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra insta a que “las entidades locales de Navarra deben procurar la recuperación del patrimonio inmatriculado” (Boletín nº25, febrero 2019). En base a ello no habré de repetir lo que en las publicaciones anteriormente mencionadas (Escándalo Monumental y Guía Local para la Defensa y Recuperación del Patrimonio Navarro) ya ha sido recogido. Si bien, creo conveniente el poder ceñirnos a un aspecto que tiene que ver con la importancia que para toda sociedad supone la tutela y conservación de sus bienes patrimoniales: su registro. Un aspecto que indubitablemente afecta a la memoria individual y colectiva implicando asimismo una serie de obligaciones para con ellos. “Sin registros, sin memorias -nos dice Maurizio Ferraris-, no hay responsabilidad alguna. Lo cual, como es obvio, comporta: cuantos más registros, más responsabilidades”.

Es importante tener bien presente este previo, puesto que en el caso del escandaloso procedimiento inmatriculador, cuando estas últimas se manifiestan en forma de obligación para con el mantenimiento de los considerados como bienes patrimoniales, la Iglesia no tiene ningún reparo en obviarlas. Así la Iglesia parece estar exenta de responsabilidades contributivas, financieras, históricas, conservacionistas, físicas y hasta morales, alegando in extremis que viene a ser condición sine qua non para todo feligrés el que sepa que toda ella se debe en cuerpo y alma a una espiritualidad que desprecia el orden de lo material. Razón añadida por la cual no se deja entender muy bien ese afán que le caracteriza de poner todo bien a su nombre -no hablando de bondades propiamente dichas, sino de propiedades-, basándose en razones que poco tienen que ver con la predicada espiritualidad. (Cabe mencionar aquí cómo recordándoselo en clave de humor la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro editara en al año 2015, de la mano de Txalaparta, el libro: No robarás. Catecismo de la Inmobiliaria celestial). Mas el quid de la cuestión se plantea realmente, tal y como es recogido en la Guía local..., en el momento en que la jerarquía eclesiástica se da cuenta de que ha inmatriculado a su nombre un patrimonio que por sí mismo resulta dificultoso de mantener: “ellos han conseguido la titularidad de esos bienes en el Registro de la Propiedad por un precio irrisorio, pero siguen esperando que sean el vecindario y las instituciones públicas quienes los arreglen y mantengan, en muchos casos para posteriormente cobrar entrada o venderlo”.

La importancia del registro, indica el filósofo Maurizio Ferraris, radica en el hecho confirmado de que “las prescripciones de la burocracia tengan lugar por escrito garantiza la certeza de la disposición dada, y la hace vinculante, pudiéndose sancionar los ocasionales incumplimientos sobre la base de lo que se ha escrito”. Es decir: “... al ser el registro la condición de posibilidad del pensamiento y la acción, no puede haber poder sin registro”. Lo que, a su vez, fundamentará la honda reflexión realizada sobre las implicaciones de la por él denominada “documentalidad”. Para su apreciación convendría saber que ésta, de alguna manera, se da convenientemente jerarquizada en su presentación así como estratificada en el devenir histórico y societario de la misma.

Existen, por tanto -en el criterio del filósofo italiano-, documentos fuertes y documentos débiles, siendo los primeros inscripciones de actos, mientras los últimos tratan de recoger más bien los distintos hechos, ejemplificándolo de la siguiente manera: “Un documento fuerte es aquel que tiene un poder (documentos fuertes son, por ejemplo, los billetes de banco, los billetes de viaje, los contratos). En cambio, documento débil es aquel que se limita a dejar constancia de lo que ha tenido lugar, por ejemplo, los billetes fuera de circulación, los billetes vencidos, los contratos sin vigor. Estos documentos tienen un simple poder informativo, y ya no normativo, si bien pueden volver a poseerlo en un contexto distinto y con objetivos diferentes (por ejemplo, es un contexto judicial, un billete ferroviario vencido puede servir de coartada para un imputado)”.

En el devenir se encuentran las diferentes modalidades del registro, siendo que en las sociedades no completamente alfabetizadas, el uso, la costumbre, generaba ley y valor de documento fuerte a lo que hoy es considerado por la Iglesia como una mera, anecdótica, constatación de lo que en otro tiempo pasado fuera, siendo, en presente, tratado como una debilidad documental avalada por las sentencias de algunos tribunales, excepción hecha, por ahora, del caso de la basílica de Muskilda, en Otsagabia, debido a la existencia de un patronato mere-lego cuya ordenanza escrita es conocida como la de los “paramientos y usos” del mismo (como así también, en otra esfera, por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dando la razón a un particular de 20 de diciembre de 2016).

He escrito, en este mismo medio, el doble rasero por el que la justicia actual mide esa existencia históricamente constatada en los casos juzgados de la mencionada basílica y en el de la parroquia de San Juan y San Esteban de la villa de Huarte/Uharte. Cabe, no obstante, recordar cómo en el primer caso su defensa se viera favorecida, si cabe aún más, por ser el ejemplo paradigmático del valor jurídico del uso y la costumbre recogido en la legislación navarra del Fuero Nuevo, habiendo sido declarada “Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento” por Decreto Foral 237/1993, de 26 de julio, tal y como es recogido por el destacado jurista y expresidente del Gobierno de Navarra, señor don Juan Cruz Alli Aranguren. Lo cual, en sí mismo, debiera haber servido para sentar jurisprudencia sobre todos los casos que documentalmente pudieran demostrar la misma condición, presencia de patronato mere-lego, puesto que en reflexión de otro experto jurista navarro, José Javier López Jacoiste: “En Navarra la raíz del propio orden jurídico está en la costumbre. Y la costumbre, una vez narrada y descrita, presenta invocabilidades de mucho matiz jurídico e histórico, como ocurre con la posesión de la costumbre en la que se está o con los paramientos establecidos. El estar en posesión de costumbre tanto significa como apoyarse en una legitimación para actuar en un determinado ámbito o con unas competencias. Dar escritura a paramientos equivale a refrendar una ordenación implantada y vivida, que vincula. Refiriéndose ambas modalidades, primordialmente, a la vida institucional de personas jurídicas, patronatos y entidades”.

El autor es miembro del Biltzar Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro