pesar de ser conscientes de la osadía que supone hablar hoy en día de algo que no sea la pandemia, por el mero hecho de que pueda pasar desapercibido o lo que es peor, porque haya quien piense que a nadie le interesa hablar de ciertos temas, lo cierto es que el que nos ocupa puede cambiar también la vida de algunas familias, para al menos, los próximos 9 años, que es lo que durará la escolarización de sus hijas e hijos en Infantil y Primaria. Desde la asociación de direcciones de centros de modelo D públicos de Navarra queremos hacer nuestra aportación al asunto de la apertura de una línea de modelo D en la localidad de Mendigorria.

Como directoras y directores que somos, no queremos entrar a valorar aspectos que corresponden más a la política pero sí dar a conocer nuestro punto de vista sobre cuestiones más puramente técnicas, puesto que este sí que creemos que es nuestro ámbito. En la argumentación que ha venido utilizando el Departamento de Educación tanto por medio de su director general como por parte del consejero en medios de comunicación e incluso respondiendo a una pregunta concreta formulada en el Parlamento de Navarra, se hace referencia principalmente a dos normativas. Por un lado, la Orden Foral 41/2016, por la que se fija la ratio mínima de alumnado para la apertura de una unidad de modelo D en centros públicos de la zona no vascófona y por otro el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

Comenzando por la Orden Foral 41/2016, cabe decir que su área de influencia se limita a la zona no vascófona, cuando Mendigorria pertenece a la zona mixta, por lo que en principio, no tendría validez para este caso, además de que en las escuelas rurales no existe ratio mínima. Partiendo de esa base y sin tener esto en cuenta, creemos que es de reseñar y totalmente necesario explicar a la opinión pública que en esa orden foral, aprobada por el anterior Gobierno, existe una argumentación totalmente errónea, llevando a cabo una suerte de silogismos difícilmente asumibles desde ninguna perspectiva técnica. A continuación enunciamos el párrafo clave: "...teniendo en cuenta la demanda que se estima de enseñanza en euskera en los centros públicos de la zona, es muy posible que en el curso 2017/2018 deban realizarse agrupamientos de alumnado de más de un nivel, por lo que a la hora de establecer el ratio mínimo para la apertura de una unidad se ha tomado como referencia el criterio general que utiliza el Departamento de Educación para establecer dicha ratio en las unidades que se conforman con alumnado de dos cursos. Este ratio (...) es de 16 alumnos en el caso de agrupamientos de alumnado de dos cursos y 14 alumnos en agrupamientos de alumnado de tres cursos. Parece razonable considerar que si el agrupamiento de alumnos de dos cursos consecutivos de Educación Infantil en una unidad se realiza con un máximo de 16 alumnos, la apertura una unidad en el curso 2016/2017, haya de tener, con carácter general la mitad, esto es, 8 alumnos, entendiendo que se garantizan los derechos de los alumnos aplicando criterios de racionalidad en la gestión de los recursos públicos".

Perdonen la extensión, pero ahora intentaremos exponerlo de una manera más sencilla. Lo que dice es que como norma, el Departamento establece una ratio máxima de 16 alumnos si se une alumnado de dos edades diferentes, lo que quiere decir que si pasan de 16, automaticamente deberían ser dos aulas, como ocurre en centros donde no se mezclan las edades y se sobrepasa la ratio de 25, como la mayoría conocemos. Cogiendo esta ratio máxima, lo dividen entre dos, siguiendo una sorprendente lógica, para establecer que la ratio mínima sea 8. Es decir, utilizan la ratio máxima, para establecer la mínima cuando se trata de abrir una línea nueva. Es como si en un centro de Pamplona no se abriera una nueva línea si no existen 12,5 alumnos como mínimo. Es, a todas luces, un despropósito. El otro sustento legal al que se hace referencia se trata del Decreto Foral 80/2019, en el que se reordena la red escolar en Navarra, lo que suele llamarse el mapa escolar. En ese decreto se estipula cuales son los centros de referencia en cada zona, explicitando el modelo lingüístico. Esta reordenación crea situaciones contradictorias, ya que permite que en alguna localidad se obligue a transportar alumnado de modelo D, pero no hacerlo con el alumnado de modelo A/G, cuando está previsto que la demanda en euskera supere a la de castellano en breve, como ocurre en Mendigorria. ¿Tienen que salir del pueblo la mitad de las familias de las que se podrían quedar, como está ocurriendo en los últimos años en Mendigorria? ¿Tiene más derechos un único alumno que pide un modelo que se mantiene en el centro, frente a seis que piden otro modelo que se tienen que ir? En NIZE creemos que son ambos los que deben estar en su entorno y su realidad, ya que creemos acérrimamente en una educación integral y cercana, porque se responde de una manera más efectiva a cada necesidad. Precisamente para corregir este tipo de situaciones injustas, el propio decreto recoge un artículo corrector para sus posibles fisuras, que puede hacerse efectivo de un día para otro, si se quiere: "2. Se faculta a la consejera/o que ostente el cargo en el departamento que tenga atribuidas las competencias en materia educativa, para la tramitación y aprobación del expediente administrativo que contemple la transformación de la composición de los centros educativos, fusiones de centros educativos, variaciones en la adscripción de centros, líneas y unidades educativas, o cualquier otra variación organizativa".

Cuando se dice que se cumple rigurosamente la ley, surge la paradoja, puesto que es la propia ley la que deja claro que se trata de voluntad; estratégica, educativa, política€ pero de voluntad, a fin de cuentas, ya que si se decidiera abrir esa nueva línea en Mendigorria, o cualquier otra, se estaría también cumpliendo escrupulosamente la ley. Además las instrucciones transmitidas por el departamento, tanto a las familias como a las direcciones implicadas, como son la de no recogida de impresos oficiales de matrícula, el no sellado de las mismas, la instrucción de privar de transporte y comedor en caso de ser transportado por escoger la opción de modelo D en Mendigorria o incluso no cumplir el Decreto Foral 31/2007 ni la Orden Foral 8/2015 al prohibir expresamente que estas familias formalizasen su matrícula en el centro de su primera opción, creemos que denotan que voluntad sí que había, pero no precisamente en la dirección de dar respuesta satisfactoria al derecho de estas familias a que sus hijas e hijos puedan ser educados en su localidad.

Los autores son directores del CP San Francisco y CP Bernart Etxepare de Iruñea, respectivamente; en representación de NIZE (Asociación de Direcciones de Centros Públicos de Modelo D de Navarra)