esde el pasado 18 de marzo de 2021, España se ha convertido en el sexto país del mundo en regular la eutanasia, y en el tercero, después de Holanda y Bélgica, en despenalizar ambas modalidades.

No podemos olvidar que, desde 1994, ha habido en nuestro país hasta 17 iniciativas parlamentarias para regular la eutanasia y despenalizar la ayuda a morir. Por tanto, estaremos de acuerdo, no ha sido fácil ni sencillo llegar a este punto. Las discusiones, dentro y fuera del Parlamento, sobre la eutanasia, han sido furibundas.

Esta Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (en adelante, LORE), introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia. Esta ley aprobada ni favorece ni estimula el suicidio. Y este reconocimiento del derecho a morir, inseparable del derecho a vivir, es una señal inequívoca en nuestra sociedad, pese a todo el ruido mediático que le acompaña, de civilización y de progreso.

La LORE es una norma garantista. Más que eso. El legislador ha prestado un especial celo e interés en elaborar una norma altamente garantista. Y lo veremos. De ahí el título del presente opúsculo.

Por otra parte, el legislador español, siempre, cuando se enfrenta a regular situaciones que generan un importante grado de polémica en la sociedad, lo hace, si se me permite la expresión, con el freno de mano echado. Véase lo ocurrido con la regulación inicial del divorcio en 1981 o del aborto en 1995. Después, cuando la legislación está asentada y se contrasta que su aplicación genera certeza y seguridad en las personas a las que se destina, procede a las modificaciones y correcciones oportunas.

Los dos únicos supuestos que la LORE contempla para poder solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir son: padecer una enfermedad grave e incurable. El segundo supuesto del contexto eutanásico es el de una persona que sufre un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante". En ambos casos, causantes de un sufrimiento intolerable.

La persona que puede solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser mayor de edad, rechazando, por tanto, la posibilidad de solicitud de menores de edad (en Holanda y Bélgica, es posible); ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.

La capacidad y consciencia es necesario mantenerla en las dos solicitudes que han de realizarse con quince días de separación entre ellas y, también, claro, en el momento de practicarse la eutanasia. Y, ¿por qué es necesario este requisito en todo momento del proceso? Pues porque el solicitante de la prestación de ayuda para morir puede revocar su solicitud en cualquier momento.

La solicitud de prestación de ayuda para morir se hace por escrito fechado y firmado. Firma que se hace a presencia del médico responsable. El cual, también lo rubrica. ¿Quién es el médico responsable? Pues es el facultativo que tiene la asistencia sanitaria directa del paciente.

Bien. El paciente ya ha realizado una primera solicitud. Entonces, el médico responsable, contrastado que estamos ante uno de los dos supuestos, inicia con el paciente un proceso informativo sobre las distintas posibilidades, incluida información expresa de posibles cuidados paliativos.

Transcurridos quince días, el paciente debe realizar una segunda solicitud. Tras ésta, el médico responsable, comprendida la información facilitada, pregunta al paciente si quiere continuar o desistir. Si su deseo es continuar, el médico responsable lo comunica al equipo asistencial y, si lo solicita el paciente, a familiares o allegados.

El médico responsable debe consultar con un médico consultor. ¿Quién es el médico consultor? Pues es un facultativo especialista en la enfermedad del paciente y ajeno al equipo médico del médico responsable. Estudiará la historia clínica y examinará al paciente. Contrastado que se cumplen los requisitos, elaborará un informe que se comunica al paciente.

Después, el médico responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, lo comunica al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación (acrónimo, CGyE). Éste designará a dos miembros de la misma, un médico y un jurista, para que contrasten que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Emiten un informe, pudiendo entrevistarse con todos los intervinientes en el proceso, así como con la persona solicitante. Si el informe es favorable, se pone en conocimiento del médico responsable para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda para morir.

Como vemos, todo un proceso con todas las garantías: procesos deliberativos, asegurar la comprensión, alternativa de cuidados paliativos, retomar el proceso deliberativo, ampliar información, despejar dudas, repreguntar al paciente si quiere continuar o desistir, corroborar por el médico consultor que se dan las exigencias legales,€ No conozco ningún otro texto normativo donde el legislador haya tenido un interés tan especial en configurar una norma tan garantista.

También, cómo no, el médico responsable puede considerar que el paciente no está dentro de los supuestos de prestación de ayuda para morir y, en consecuencia, denegarla. Lo deberá hacer por escrito y de manera motivada. El paciente, ante esta decisión, podrá reclamar ante la CGyE. Si la resolución de esta comisión también es desfavorable, el paciente podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativo (el procedimiento será el previsto para la protección de los derechos fundamentales de la persona).

Pudiera ser, asimismo, que el médico responsable considere que el paciente cumple las condiciones legales exigidas y el médico consultor informe desfavorablemente. Pues también el paciente podrá recurrir a la CGyE y seguir todo el proceso de recursos señalados.

Insiste mucho el legislador en que el delicado momento de la realización de la prestación de ayuda para morir se haga con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios. Asistirán al paciente hasta el momento de su muerte. La prestación podrá realizarse en centros sanitarios públicos o privados, y en el domicilio. Este fallecimiento, a efectos legales, tendrá la consideración de muerte natural.

Por supuesto, para redondear las garantías de todos los intervinientes, los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Lo deberán hacer por escrito.

El autor es letrado Administración de Justicia. Profesor Master Abogacía UPNA. Especialista en Derecho Registral

Este reconocimiento del 'derecho a morir', inseparable del 'derecho a vivir', es una señal inequívoca en nuestra sociedad, pese a todo el ruido mediático que le acompaña

Insiste mucho el legislador en que el delicado momento de la realización de la prestación de ayuda para morir se haga con el máximo cuidado y profesionalidad