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Protección a la infancia y adolescencia

star los últimos 15 años trabajando en recursos de protección a la infancia y adolescencia me ha permitido encontrarme con multitud de profesionales concienciados de su labor de defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estos profesionales, cualesquiera fuera su vinculación con la atención a los niños, niñas y adolescentes (profesores/as, orientadores/as escolares, entrenadores/as, monitores/as de ocio y tiempo libre, pediatras, enfermeros/as, psiquiatras, psicólogos/as, educadores/as sociales, trabajadores/as sociales, ...) me han permitido confiar en el sistema, sentirme parte de una red invisible de personas con un objetivo común.

Me duele en ocasiones encontrarme, por el contrario, a profesionales que no son conscientes de su papel y fundamental labor en este terreno de la protección infantil. Especialmente doloroso resulta encontrar este tipo de profesionales en el profesorado que atiende a la población en infantil y primaria.

Siempre he procurado concienciar y trenzar nudos en el tejido que forma esta red invisible de protección a la infancia y adolescencia. No interesarse y no estar atentos al bienestar bio-psico-social de los niños y niñas para mí no supone una opción. Creo firmemente que el mundo adulto debe de mostrar tolerancia cero hacia cualquier forma de maltrato, abuso, negligencia, abandono y/o violencia contra los niños y niñas. Como sociedad debemos aspirar a que un niño/a tenga la misma consideración de respeto a sus derechos humanos que un adulto.

Contar con un marco legal que ampare y legitime nuestras actuaciones dirigidas a proteger a la infancia es imprescindible, pues nos da seguridad y respaldo. Sin embargo, aunque la ley puede existir, es necesario cumplirla y hacerla cumplir, y para ello hay que darla a conocer. Todavía hay mucho desconocimiento en muchos ámbitos en los que los niños conviven en relación a si los adultos deben o no de involucrarse e implicarse. Desde la escuela, la familia, los centros educativos, las academias, los vecinos y agrupaciones de barrio, desde el ámbito sanitario, etcétera, debe quedar claro el deber de intervenir. Cualquier adulto que pueda tener indicios de que una persona menor de edad pueda estar sufriendo una situación de desprotección tiene un papel fundamental.

Ahora se ha sabido que el Congreso de los Diputados ha aprobado con un amplio consenso la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia. Esta norma, que tiene un carácter integral, incluye un amplio paquete de medidas y había sido reclamada a España por el Comite de Derechos del Niño de la ONU.

Aunque se está a la espera de su publicación en el BOE, por las publicaciones en prensa se sabe que su contenido va a ser muy similar al que se detalla en el proyecto de ley publicado en el BOE el 14 de abril.

En esta ley se refuerza el deber de comunicación de la ciudadanía. Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise. Dicho deber es especialmente exigible a aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes, y en el ejercicio de las mismas hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos.

La ley también hace referencia respecto a la obligatoriedad de las administraciones públicas competentes de establecer planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia y se introducen dos nuevas actuaciones:

? Las dirigidas al fomento de relaciones igualitarias entre los niños y niñas en las que se identifiquen las distintas formas de violencia contra niñas, adolescentes y mujeres.

? Las dirigidas a formar de manera continua y especializada a los profesionales que intervienen habitualmente con niños, niñas y adolescentes en cuestiones relacionadas con la atención a la infancia y adolescencia, con particular atención a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad.

Asimismo, en el artículo 33 se introduce la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro. Esta persona deberá identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

Confío en que el desarrollo de esta ley permitirá una mayor concienciación de todas las personas, en especial de aquellas que trabajan en contacto con niños, niñas y adolescentes. Quizá así la red invisible de protección a la infancia y adolescencia tenga muchos más nudos y menos agujeros, ese es mi deseo.

Gracias a todos y todas quienes día a día lucháis por garantizar el buen trato y asegurar la protección de niños, niñas y adolescentes.

El autor es técnico de Intervención Familiar del Centro de Día. Fundación Xilema