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Parlamento de Navarra y Monumento a los Caídos

Parlamento de Navarra y Monumento a los CaídosUnai Beroiz

En artículos anteriores ya nos hicimos eco de que las leyes estatales sobre memoria histórica no se refieren al Monumento a los Caídos de Pamplona. La Ley 52/2007 no consideraba a los grandes complejos arquitectónicos de exaltación del franquismo como lugares en los que se debe actuar para defender el honor de las víctimas. Su artículo 15 se titulaba “símbolos y monumentos públicos”, pero no citaba expresamente los monumentos y edificios de grandes dimensiones, sino que se limitaba a referirse a los escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.

Por su parte, la Ley de Memoria Democrática de 2022 en su artículo 35 restringe la calificación de elementos contrarios a dicha memoria a las edificaciones en las que “se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial”. Esa redacción está expresamente dirigida a exceptuar de aquella calificación al Monumento a los Caídos de Pamplona, el segundo mayor de exaltación franquista del Estado, en cuanto que recoge el espíritu de la Resolución 673/2008 del Tribunal Administrativo de Navarra, cuyo ponente fue Miguel Izu Belloso, miembro del Partido Carlista entre 1976 y 1988 y de Izquierda Unida desde 1993, que aseguraba que esa construcción no constituye un símbolo franquista por haber sido reconvertido en sala de exposiciones y haberse tapado la simbología original. En línea con esa argumentación, y bajo el paraguas de la última ley estatal de memoria, el ayuntamiento de Pamplona dirigido por UPN ha vuelto a reabrir recientemente la sala de exposiciones allí ubicada.

Como también dijimos, la amnistía decretada desde Madrid por el PSOE y por Unidas Podemos a dicha edificación no solo prescinde de los fines apologéticos por los que fue originalmente construida y por los que ha sido usada durante décadas por la ultraderechista Hermandad de Caballeros Voluntarios de la Cruz, aspectos que nosotros estudiamos de forma exhaustiva en nuestro libro La (des)memoria de los vencedores. También se obviaban las diversas enmiendas presentadas desde Navarra en relación con dicho edificio en la tramitación de dicha ley por el Congreso y por el Senado y que partían de la consideración de su carácter contrario a la memoria democrática.

La única reacción suscitada entre la clase política navarra de izquierdas ante ello ha sido una propuesta de resolución en el último Debate sobre el Estado de la Comunidad que fue presentada por el grupo parlamentario de Podemos-Ahal Dugu y que fue aprobada el pasado 11 de noviembre con el apoyo de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.

La resolución aprobada consta de dos puntos. El primero trataba de la revisión pendiente de todos los homenajes, reconocimientos y condecoraciones dadas por las instituciones navarras a dirigentes y todos aquellos que colaboraron y obtuvieron ventajas económicas significativas o de otra índole por sus apoyo o sostenimiento del régimen franquista. En el segundo punto, se instaba, también al Gobierno navarro, “a realizar cuantos movimientos políticos sean oportunos para que el Monumento a los Caídos, el segundo mayor monumento franquista del Estado, sea incluido dentro del inventario especificado en la Ley de Memoria Democrática para su descatalogación como monumento protegido”.

Esa resolución parte de un planteamiento equivocado. El inventario del que se habla en ese punto segundo se refiere al Artículo 36 de la Ley de Memoria Democrática relativo al Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática. En el punto uno del mismo se dice: “La Administración General del Estado confeccionará en colaboración con el resto de las administraciones públicas un catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, al que se incorporarán en todo caso los datos suministrados por las comunidades autónomas, y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados, en los términos del artículo 35”.

Son importantes las últimas palabras. “En los términos del artículo 35”. Es decir, entrarán en ese catálogo las edificaciones situadas dentro de la circunstancia de realizarse en ellas menciones conmemorativas, algo que el TAN hace quince años dijo que no hace el Monumento a los Caídos pamplonés, afirmación que, por otra parte, han recogido como fundamento jurídico diversas sentencias de los tribunales sobre esa edificación.

La resolución aprobada, por lo tanto, caerá en el vacío, en una especie de remedo del “sí es sí” en la esfera de lo memorialístico. Para poder actuar sin fisuras sobre esa edificación hay que modificar el artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática, no hacer ejercicios de prestidigitación sin recorrido.

Para terminar, hay que recordar que el Parlamento de Navarra se ha distinguido por su empeño en exonerar al Monumento a los Caídos de tratamiento memorialístico alguno. La legislación navarra sobre memoria histórica tampoco ha considerado que las construcciones enaltecedoras del franquismo sean objeto de retirada, sino que se ha limitado, como la Ley estatal de 2007, a referirse a los objetos simbólicos de menor entidad. Eso sucede con la Ley Foral 24/2003 de Símbolos de Navarra que en su Disposición Transitoria Única trataba de la Retirada de simbología franquista y en cuyo debate nadie mencionó el Monumento a los Caídos. Posteriormente, en la Ley Foral 33/2013 tampoco hay ninguna mención explícita al mismo, limitándose su artículo 11 a prescribir sobre la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura. Tampoco fue mencionado el Monumento a los Caídos en los debates de esa ley.

Por otra parte, la referencia en el Artículo 10 de que “La Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica realizará un censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas y lo elevará al Gobierno de Navarra” se concretó el 30 de noviembre de 2016 con la aprobación de un acuerdo que ratifica el censo provisional de dichos elementos entre los que está el Monumento a los Caídos. Sin embargo, entre las principales recomendaciones de actuaciones a desarrollar nada figura en relación con ese conjunto monumental del golpismo navarro.

La segunda de las dos modificaciones registradas hasta ahora en la Ley Foral 33/2013 (y de la que resultó la actual Ley Foral 16/2018, de 27 de junio) tampoco se refiere explícitamente al Monumento a los Caídos puesto que en su punto 11.1 no menciona los edificios o complejos arquitectónicos. No obstante, sí que en el debate en comisión de la proposición de ley, de la que resultaría aquella, se debatió en el último instante una propuesta, que no prosperó, en forma de enmienda de adición que pudo haber permitido las posibilidades de actuación de los poderes públicos en relación con el Monumento. Defendida por EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu/Orain Bai, dejaba en manos del Ayuntamiento de Pamplona la posibilidad de “acordar la eliminación del Monumento de Navarra a sus Muertos en la Cruzada o la retirada o resignificación de la simbología que contiene, en el marco de un proyecto arquitectónico que [lo] justifique”, haciendo constar que el acuerdo municipal “prevalecería por encima de cualquier otra determinación relativa al régimen de catalogación contemplado en la actual normativa municipal”. Votaron en contra UPN, Geroa Bai, PSN, PPN e I-E, optando así por no eliminar una de las barreras que impiden que se planteen soluciones que no pasen por el mantenimiento del edificio.

En definitiva, el Monumento a los Caídos y los poderes públicos o el empeño de convertir algo en un laberinto sin salida, con decisiones contemporizadoras y poco claras y efectivas, sin ánimo de confrontar de verdad con el relato simbólico golpista y carlofascista.