Ezeizabarrena Sáenz en su obra Los Derechos Históricos y el concepto de Pase Foral (Auñamendi Eusko Enziklopedia, 2008), explica que “el pase foral era la denominación de una facultad inscrita en el ámbito del Derecho foral del Reino de Navarra y las provincias vascas para no cumplir las órdenes emanadas de la Monarquía española declarándolas nulas si atentaban contra su legislación propia, los Fueros”.

En Navarra inicialmente también se denominó “derecho de sobrecarta” y se usaba bajo la tradicional fórmula de “Sea acatado, pero no cumplido”. Dicha facultad foral habría quedado plasmado constitucionalmente en el reconocimiento que la Disposición Adicional Primera (DA 1ª) de la norma suprema hace de los Derechos Históricos de los Territorios Forales, constituyendo “de facto” y de “iure” un pacto o acuerdo sobre una relación histórica y jurídica fruto de un iter previo”.

Recordar que en la Constitución española vigente de 1978, se introdujo la Disposición Derogatoria Segunda (DR 2ª) que afirma que “en tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y en los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876″.

Sin embargo, la derogación antedicha sólo afectaría a los territorios forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (pues nada se dice de Navarra en dichas líneas), con lo que según Ezeizabarrena Sáenz podría deducirse que la Ley confirmatoria de Fueros de 25 de Octubre de 1839 se mantiene vigente para Navarra.

¿Restauración del Contrafuero?

Con el gobierno navarrista de Yolanda Barcina se habría producido una clara sumisión de UPN a los dictados del gobierno del PP, pues debido a su minoría parlamentaria en la Cámara navarra habría llegado a un acuerdo tácito con el Gobierno central para frenar las leyes del Parlamento navarro mediante el recurso sistemático ante el Tribunal Constitucional, basándose en el artículo 161.2 de la vigente Constitución que señala que “el Ejecutivo central podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA”, lo que supuso “de facto” el vaciar de contenido las competencias legislativas de la Cámara foral navarra.

Asimismo, estaríamos en la antesala de un severo recorte de la capacidad de la Cámara Foral para legislar impuestos (autogobierno fiscal navarro), que se enmarcaría en el contexto de la instauración de una nueva doctrina autonómica por parte del posible nuevo Gobierno PP-Vox que surgirá tras las elecciones generales de 2023. Dicha doctrina consistiría en la implementación de un Estado pseudo federal, basado en el democrático e igualitario café para todos que sería un misil en la línea de flotación de la pervivencia del régimen foral diferenciado navarro y su capacidad autogestionaria. Dichas medidas constrictivas podrían convertir a la Comunidad Foral en un autogobierno devaluado, encorsetado y sometido a los dictados del Gobierno o Tribunales de turno a lo se sumaría la cruzada emprendida por el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) contra el euskera.

Así, el TAN anuló la exigencia de conocimiento de euskera en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Zizur Mayor para los puestos de secretaría, técnico de juventud y operario de obras estimando que “los puestos bilingües deben establecerse con arreglo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.

Sin embargo, el TAN habría obviado que para incontables puestos de la Administración navarra se consideran méritos el inglés, el alemán y el francés, como “conocimientos generales” y sin necesidad de realizar ningún análisis específico del puesto de trabajo, por lo que cabe deducir que dichas sentencias del TAN serían “decisiones políticas” y en el paroxismo de la cruzada regresiva contra el euskera, asistimos a la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que considera “que prescribir por ley el uso prioritario del euskera en los ayuntamientos es contrario a la Carta Magna”.

Dado que es previsible que el futurible Gobierno PP-Vox inicie una feroz ofensiva recentralizadora, el nuevo Gobierno de Navarra deberá recurrir a la declaración de Contrafuero ante “aquellas infracciones que afecten al fuero, leyes, ordenanzas, usos, franquezas, exenciones, libertades y privilegios presuntamente cometidas por el Gobierno central o Tribunales de Justicia y por la que se faculta al Gobierno de Navarra para solicitar su reparación al respecto de ese agravio”. Asimismo, quedaría como último recurso la reedición de la Gamazada o reacción popular de la ciudadanía navarra contra la intentona del ministro Gamazo de suprimir el régimen fiscal navarro establecido en la Ley Paccionada de 1841 y glosada en unos versos del paloteado de Monteagudo del verano del 1894: “Si el Gobierno de España sigue con sus pretensiones, se tomarán en Navarra serias determinaciones”.

El autor es analista