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¿Estabilización de trabajo social?

¿Estabilización de trabajo social?Unai Beroiz

La Constitución española establece que la administración pública debe desempeñar su actividad con garantía de objetividad e imparcialidad, sometida al principio de eficacia, y del mismo modo obliga a que el acceso a la función pública se efectúe en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

La evolución del empleo en el sector público se ha ido caracterizando durante años, entre otras cosas, por un notable aumento de la tasa de temporalidad y una significativa disonancia entre las necesidades reales y la capacidad real de financiación para poder acometerlas. La reciente legislación, tanto estatal como foral, de medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aspira como objetivo fundamental a evitar los abusos de relaciones laborales de una duración determinada.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público daba potestad a las comunidades autónomas para que articulen los procesos selectivos, aunque exigiendo que el sistema de selección sea a través de concurso de méritos o mediante concurso-oposición, pudiendo en este último caso no ser eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición.

Al amparo de dicha potestad, en nuestra comunidad autónoma se han regulado estos procesos de estabilización normativamente mediante la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.

Con independencia de que se pueda o no estar de acuerdo con estos procesos, esta ley buscaba estabilizar el empleo con la intención, siquiera teórica, de reducir la temporalidad al 8%.

Ya en su momento CCOO expresó su desacuerdo en varias cuestiones: la mala identificación de las plazas a estabilizar, la escasa negociación, la poca transparencia y los méritos que se iban a considerar a la hora de puntuar a los y las aspirantes. A pesar de que el Gobierno de Navarra es del mismo signo político que el Gobierno central, en el caso que nos ocupa se saltaron a la torera las recomendaciones de la Secretaría de Estado de Función Pública, que aconsejaba tener en cuenta como méritos evaluables las titulaciones oficiales de igual o superior nivel distintas a la requerida para el ingreso, la formación continuada, tanto recibida como impartida, además de haber superado alguna OPE anterior en el cuerpo, escala o categoría a la que se desea acceder.

Navarra desdeñó los méritos que guardaban mayor relación y acreditaban competencias específicas para los puestos de trabajo: formación continuada, actividades de investigación, docencia impartida y recibida, publicaciones… ignorando los criterios habituales sobre los que el personal ha ido planificando su itinerario de mejora profesional. Este desprecio, a nuestro juicio, ha sido inoportuno e incongruente con el espíritu del proceso de estabilización y ha obedecido más a criterios de rapidez y comodidad que a los de un trabajo concienzudo y a esforzarse en un buen procedimiento de selección.

Pese a todos estos elementos negativos, pudimos felicitarnos de que por fin categorías profesionales no sanitarias pertenecientes al departamento de Salud como son, por ejemplo, la de Trabajo Social, Administrativo o Servicios Generales, puedan concurrir en igualdad de condiciones que los estamentos sanitarios en cuanto a un sistema de acceso por concurso oposición. Pero como la alegría en casa del pobre siempre es efímera, hemos asistido a un nuevo agravio, otro más, en el caso concreto de Trabajo Social.

Aunque la recomendación normativa era que en la fase de oposición se ajustara exclusivamente a aquellos contenidos que acreditaran competencias profesionales acordes con el puesto a desempeñar, específicas de la titulación y puesto de trabajo y eminentemente prácticas, en la reciente oposición desarrollada el 2 de diciembre este criterio ha brillado por su ausencia: muchas de las cuestiones estaban diseñadas con un grado de matiz y exigencia memorística que poco o nada medían la competencia profesional, lo que solo se explica en la voluntad de hacer una importante criba y medir no tanto la destreza profesional como la capacidad memorística con respecto a detalles irrelevantes.

Agravio también en cuanto a que la nota de corte no se hace en función de la nota superior obtenida en la prueba como sí se hace en oposiciones de otros estamentos, considerándose por tanto el aprobado exclusivamente a partir de una puntuación de 5 sobre 10.

En definitiva, con un examen de OPE en el que solo han aprobado algo más de un 13% resulta incomprensible que una convocatoria encaminada a estabilizar a trabajadoras, que llevan años siendo víctimas del abuso de temporalidad y que de muchas formas han venido demostrando su competencia, méritos y capacidad, haya dejado fuera al 87% de las personas que concurrían al proceso, en claro contraste con los procesos de estabilización de otros perfiles profesionales donde sí se ha producido un porcentaje significativo de aprobados y que de esta forma han cumplido con el pretendido objetivo de la estabilización.

Este llamativo porcentaje de fracaso de la oposición de Trabajo Social puede interpretarse de cualquier forma excepto como una cuestión de incompetencia de las y los aspirantes de esta categoría profesional. Cuesta entender los motivos por los cuales pudiera haber tanto interés en eliminar con el suspenso al 90% de las personas opositoras, algo que, dicho sea de paso, es una práctica habitual en las OPEs de Trabajo Social, además de que, comparativamente con las de otros colectivos, suelen tener mayor complejidad y en consecuencia porcentaje de aprobados respecto a las mismas es significativamente menor. Quien diseña las pruebas teóricas hace un flaco favor a los y las trabajadoras sociales y a la propia calidad de los servicios.

Hemos de criticar de forma contundente que el personal de Trabajo Social continúa siendo discriminado frente a otros colectivos profesionales. Esta oposición adolece, pues, de aquellos principios de igualdad, también del de mérito desde el momento en que se han desdeñado a lo largo del proceso de estabilización, y asimismo de capacidad, cuando la prueba no se ha diseñado realmente para medirla sino para dejar en el camino a casi el 90% de las y los profesionales que durante años la han venido demostrando sobradamente.

Pero quienes suspenden son, sin lugar a dudas, quienes tenían el encargo de allanar el acceso de todos estos profesionales a un empleo estable después de tantos años de abusos en la temporalidad.

*La autora es secretaria general de la Federación de Sanidad de CCOO Navarra