En la última Asamblea del CA Osasuna (19 de octubre de 2024) solicité al club que, de acuerdo con los Estatutos vigentes, los de 2017, procediera a actualizar el listado de socios compromisarios en aplicación del artículo 24.6 relativo a la baja como socio compromisario por acumulación de faltas de asistencia a asambleas.

El artículo 24.6 de los Estatutos de 2017 dice lo siguiente: “En el caso en el que un socio compromisario otorgue más de tres veces seguidas su representación o no asista de forma seguida a igual número de asambleas, de forma automática será dado de baja como socio compromisario para el mandato para el que fue nombrado, no pudiendo, además, presentarse como candidato a compromisario en el siguiente proceso electoral”.

Del mismo modo, solicité que aquellos que durante el último mandato de la Asamblea hubieran perdido la condición de compromisario por acumulación de faltas fueran excluidos de la elección por sorteo para la próxima renovación de la Asamblea.

La respuesta de la Junta Directiva fue la siguiente:

1- Existe una duda de naturaleza jurídica sobre la contabilidad de las faltas de asistencia en las asambleas celebradas en época covid.

2- Para aclarar esa duda jurídica, la Junta Directiva se compromete públicamente a solicitar un informe jurídico sobre la legalidad de la aplicación de los Estatutos de 2017 al nuevo proceso de elección de compromisarios.

3- La Junta Directiva delega la responsabilidad sobre esa cuestión en la Junta Electoral, como parte de sus atribuciones y le encarga la respuesta a mi reclamación.

4- Alfonso Ramírez, presidente de la Junta Electoral, una vez resulta la duda jurídica, se comprometió a aplicar los Estatutos de 2017 de acuerdo con el informe solicitado.

El pasado 22 de octubre el club publicó una noticia con toda la información relativa al procedimiento de elección de compromisarios/as y los plazos. Junto con esta información sobre el procedimiento, el club añadió lo siguiente: “Asimismo, todos aquellos socios que, estando incluidos en el censo, hayan incurrido en los supuestos del artículo 24.6 de los Estatutos de 2017 relativos a las ausencias a las asambleas durante los años 2022, 2023 y 2024, verán rechazada su candidatura”.

Es decir, sin hacer público ni comunicar a los socios ningún informe jurídico, el club decide que no contabiliza las ausencias en las 5 asambleas de los años 2020 y 2021.

La verdad es que es curioso que se dejen de contar 5 asambleas con la excusa del covid, cuando en todas ellas hubo más asistencia que en la del pasado 19 de octubre de 2024. Una vez desechadas las asambleas celebradas durante la pandemia, nos quedan las de los últimos 3 años. Teniendo en cuenta que las 3 asambleas de esos años fueron dobles y que en los Estatutos de 2017 cada asamblea contaba por separado, cualquier compromisario que no acudiese o delegase el voto en dos asambleas consecutivas no podrá presentarse a este nuevo proceso electoral.

En base a este punto y revisadas las actas, tenemos a 131 socios y socias que no pueden presentarse, ya que tienen 3 o más ausencias o delegación de voto consecutivas.

He de matizar que este cálculo está hecho con el listado del resultado de las elecciones de 2020, ya que el club no pone a disposición de los socios/as un listado actualizado con nombres y apellidos de los socios/as compromisarios activos.

Estaremos atentos a que se cumplan los Estatutos.

El autor es socio de Osasuna