El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en aplicación del artículo 36.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, está impulsando el proyecto de real decreto que regula el catálogo sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática tras el acuerdo del Consejo de Ministros declarando la urgencia del procedimiento.
En la Memoria del Análisis de Impacto Normativo se dice que: “El presente real decreto tiene por objetivo regular las medidas necesarias para la confección del Catálogo de Símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática, así como constituir y regular las funciones y composición de una comisión técnica a estos efectos”. En su disposición derogatoria única, el proyecto de la norma establece que “quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a los dispuesto en su texto”.
Mediante lo establecido en el Capítulo III Artículo 6.1 se constituye una “Comisión Técnica como órgano de asesoramiento al Ministerio, que tendrá por objeto el estudio, seguimiento, informe y la realización de propuestas que se soliciten por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en las cuestiones relativas a símbolos, elementos y actos contrarios a la memoria democrática, así como a los Lugares de Memoria definidos en el artículo 49 de dicha ley”.
Esta comisión la integran las personas titulares de las direcciones generales de Memoria y Patrimonio Cultural, cuatro personas expertas en Historia Contemporánea, dos personas expertas en Historia del Arte, una persona experta en Arquitectura y una persona experta en Ciencias Políticas. Además, serán miembros dos representantes de las comunidades autónomas y una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.
La Comisión Técnica ejercerá, entre otras, la función de “Valoración de los supuestos en los que los elementos contrarios a la Memoria Democrática deban mantenerse excepcionalmente por la concurrencia de razones artísticas o arquitectónicas y, en su caso, proponer lo procedente en cuanto a la incorporación de una mención orientada a la reinterpretación de dicho elemento conforme a la memoria democrática, resignificando las circunstancias de su construcción o realización, el periodo histórico en el que se inserta y su significado, y paliando la finalidad o efecto conmemoración, exaltación o enaltecimiento del golpe militar de 1936, la Guerra y el régimen dictatorial franquista”.
En el artículo 4.5 titulado Procedimiento, se establece que “la Dirección General responsable de la gestión del Catálogo solicitará informe a la comunidad autónoma donde se halle el símbolo o elemento en cuestión, respecto a sus competencias en memoria democrática y patrimonio histórico, así como al ayuntamiento donde se encuentre el referido símbolo o elemento”.
Si a lo establecido en el proyecto de real decreto anteriormente expresado sumamos que el Preámbulo de la Ley de Memoria Democrática dice que: “En cuanto al Valle de los Caídos, además de modificar su denominación como Valle de Cuelgamuros y mantener las normas ya recogidas en la legislación que permitieron la salida de los restos del dictador Francisco Franco del mausoleo, se enfatiza su resignificación como lugar de memoria democrática con una finalidad pedagógica”, parece más que evidente la filosofía y la concreción técnica del legislador y del posterior desarrollo normativo del Ejecutivo. Si además tenemos en cuenta lo establecido por numerosas sentencias de organismos judiciales, el marco de actuación, en materia de memoria democrática y patrimonio cultural, es claro.
Los principios de reconversión y transformación referidos en la legislación del Estado también están muy presentes en los debates sobre Patrimonio Histórico y Memoria que se producen en el seno de la Unesco –organismo de la ONU competente en esta materia– que apuesta por un claro camino hacia la intervención en sitios asociados a memorias negativas de conflictos recientes en todo el mundo, como alternativa a su destrucción.
El autor es director general de Memoria y Convivencia