Sobre este asunto el Defensor del Pueblo de Navarra en los informes que anualmente presenta al Parlamento de Navarra, emite resoluciones y recomendaciones, un año sí y otro también. Me voy a centrar en las emitidas al Departamento de Economía y Hacienda y en contestación a las quejas que personas de esta autonomía foral le envian. En las referentes a los embargos a las personas pobres y más en concreto a los embargos a los complementos a pensiones que ese departamento ejecuta saltandose la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente el artículo 607 y el Decreto Foral 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre las Personas Físicas, que tratada de manera similar a la Renta Garantizada prevista en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre al prohibir estos por debajo del SMI.
Interpretan decretos y leyes forales para llegar a la conclusión de que los complementos, al ser de “una devolución tributaria, cuya especialidad radica en que su cobro se obtiene por anticipado respecto al plazo ordinario de abono de las devoluciones tributarias derivadas de la aplicación de Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, siendo considerado en este caso el abono anticipado de la deducción por pensiones no contributivas de jubilación como saldo a favor de contribuyente (…) un crédito de carácter tributario (...) queda sujeto a la orden de embargo...”. Respuesta de Hacienda a un recurso de reposición interpuesto por un embargo.
El Defensor del Pueblo, ante la conclusión de Hacienda, en que se basa para embargar, en el informe de 2021 recoge que: “De admitirse la argumentación del Departamento de Economía y Hacienda, se generaría la paradoja de que, debiéndose cumplir con los mismos requisitos y teniendo la deducción un rol sustitutorio respecto de la Renta Garantizada, mientras la persona beneficiaria de la Renta (...) no podría ver embargada la Renta, la beneficiaria de la deducción sí podría ver embargada la deducción.
En opinión de esta institución, esta argumentación resulta contraria a las más elementales nociones de justicia. Si la concesión de la deducción y la Renta Garantizada está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos, sustituyendo además la primera a la segunda en los casos en que la persona beneficiaria sea preceptora de una pensión no contributiva, la inembargabilidad de la Renta Garantizada declarada expresamente en el artículo 1.3 de la Ley Foral 15/2016 debe igualmente operar respecto a la deducción por pensión no contributiva de jubilación”. ¿Se leen los parlamentarios los informe del Defensor del Pueblo?
El espíritu de los que apoyaron estos complementos en el año 2020 era claro. Un complemento a las pensiones bajas y punto. Anteponer decretos forales y textos refundidos para que a fin de cuentas se les prive a una gente que mal vive una ayuda, tiene un nombre que mejor me lo callo.
No sé si se tiene que cambiar la ley o, como propone el Defensor del Pueblo de Navarra en el mismo informe: “que, a efectos de su embargo por la Hacienda Foral de Navarra, la deducción por pensión no contributiva de jubilación prevista en el artículo 68 bis del Decreto Foral 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre las Personas Físicas, sea tratada de manera similar a la Renta Garantizada prevista en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.
Y en la medida en que no se supera el salario mínimo interprofesional, se dejen sin efecto los embargos practicados sobre la deducción por pensión no contributiva de jubilación”. O mejor y hacer otra que no deje duda y se aplique el espíritu de la medida a interpretaciones reaccionarias.
No se están pidiendo tratos de favor, menos caridad, solo lo que es de justicia y lo que recoge hasta en la ley.
Senores del Gobierno de Navarra, parlamentarios y parlamentarias que presentasteis la propuesta que complementa las pensiones hasta llegar a una pension de 1.035 euros. No condeneis a los más pobres entre los pobres pensionistas a la indigencia, en muchos casos. Son personas mayores sin ninguna posibilidad de salir por sí solas de una situación que les ha llevado este sistema de mierda. Que una medida loable de solidaridad no termine en una decepción y lagrimas de rabia e impotencia. En vuestras manos está.