Empadronamiento de personas sin hogar
El empadronamiento es un derecho básico, porque es la puerta de entrada para acceder a otros derechos esenciales como la tarjeta sanitaria, la escolarización o el sistema de protección social. Las fuerzas políticas que forman parte del gobierno municipal de Pamplona-Iruña, en un pasado reciente promovieron campañas y apoyaron declaraciones institucionales a favor del empadronamiento de personas sin hogar. Sin embargo, al poco tiempo de acceder al Gobierno municipal, el Área de Acción Social paralizó, en febrero de 2024 y durante más de nueve meses, los empadronamientos que se venían realizando de oficio y la resolución de las solicitudes presentadas por Registro, para unificar criterios con la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC).
El acuerdo, alcanzado en septiembre de 2024 y ratificado por la Comisión Ejecutiva de la Federación en noviembre, establecía básicamente que, realizada la solicitud, se comprobaba el cumplimiento del requisito de la habitualidad de la residencia efectiva en el municipio durante los primeros tres meses, al cabo de los cuales se procedía al empadronamiento con efectos desde el día en que se realizó la solicitud, con la obligación de comparecer cada quince días en la oficina que se le indicara para comprobar que seguía residiendo en el municipio, criterios que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña recogió en una instrucción aprobada por el gerente municipal. Aplicando dicha instrucción, el gerente dictó el 13 de noviembre de 2024 ocho resoluciones emitiendo el certificado de silencio administrativo positivo, autorizando la inscripción de los solicitantes en el padrón en distintos edificios de propiedad municipal y comunicándoles que, a efectos de verificar que seguían residiendo en Pamplona, debían personarse quincenalmente en la oficina del Área de Acción Social.
Contra dichas resoluciones, las personas interesadas interpusieron sendos recursos de alzada, que fueron estimados parcialmente por el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN). Considera el Tribunal que la emisión del certificado de silencio administrativo positivo se ajusta a Derecho. En cambio, anula íntegramente la parte que autoriza la inscripción y obliga al interesado a personarse en la Oficina de Atención Ciudadana, previa solicitud de cita, para realizar la inscripción, puesto que ésta ya se había producido legalmente por silencio administrativo positivo, desde el día en que transcurrieron tres meses desde la solicitud, por lo que no procede autorizar tardíamente la inscripción, sino que lo procedente es que el Ayuntamiento realice la inscripción material por medio de actuaciones internas y sin imposiciones o condicionantes indebidas al ciudadano. Anula también en su totalidad la obligación de comparecer quincenalmente en la Oficina del Área de Acción Social, puesto que tal deber, para que sea exigible, ha de estar recogido en una norma de rango legal, y no lo está, por lo que es contrario al ordenamiento jurídico.
A la vista de las contundentes Resoluciones del TAN, la gerencia municipal del Ayuntamiento resolvió el 30 de mayo de 2025 dejar sin efecto la instrucción de empadronamiento de personas sin hogar, resolución que se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el 17 de junio. Sin embargo, no deja de poner trabas al empadronamiento de personas sin hogar, puesto que el mismo 30 de mayo dictó varias resoluciones ampliando el plazo para la resolución y notificación de las solicitudes de empadronamiento, de 3 a 6 meses, alegando el elevado número de solicitudes y el agotamiento de todos los medios personales y materiales para el despacho de los expedientes, sin especificar el número de solicitudes pendientes ni los medios empleados. Dictó incluso 5 resoluciones, notificadas el 1 de julio, denegando la inscripción en el padrón por no haberse podido constatar que la persona interesada resida en el municipio de manera habitual en situación de calle, cuando el Ayuntamiento es quien tiene la obligación legal y los medios personales y materiales para comprobar que residen habitualmente en el municipio.
Retrasar innecesariamente el empadronamiento de las personas sin hogar ocasiona un grave perjuicio a estas personas y ningún beneficio al municipio: supone retrasar el acceso a la tarjeta sanitaria, a la escolarización, a los servicios sociales, al sistema de protección social y a la Renta Garantizada, a la regularización administrativa… No nos explicamos que estas actuaciones se estén produciendo en un Ayuntamiento que se dice progresista y de izquierdas.
Las autoras son miembros de la Asociación Elkarri Laguntza-Apoyo Mutuo