La nueva ordenanza Aukera, aprobada en pleno extraordinario la semana pasada, con el respaldo de EH Bildu, PSN, Geroa Bai y Contigo-Zurekin, no aborda las causas estructurales de la precariedad asociada al acceso a la vivienda. Lejos de reforzar el derecho a un hogar estable, consolida un modelo de alojamiento temporal, condicionado y revisable, orientado a gestionar la exclusión sin atacar sus raíces.
El problema de fondo es bastante nítido: la vivienda no se configura como un derecho garantizado de forma estable, sino como un recurso limitado, sujeto a la disponibilidad del parque público y a dispositivos administrativos de carácter transitorio. En este marco, la estabilidad residencial deja de ser un derecho consolidado y pasa a depender de criterios de acceso, seguimiento y revisión.
Al definir estos alojamientos como “dotacionales” y excluir expresamente la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la norma elimina las garantías básicas asociadas a cualquier forma ordinaria de arrendamiento. Quienes acceden a estas viviendas no adquieren un derecho de permanencia equiparable al de un alquiler convencional, sino una autorización administrativa de carácter temporal, sujeta a evaluación continua. No se trata, por tanto, de vivienda en sentido pleno, sino de una solución transitoria bajo tutela institucional.
En este contexto, la ordenanza establece criterios restrictivos de acceso y permanencia: exige no haber rechazado alternativas habitacionales previas –incluidas las ofrecidas por otras administraciones– y vincula el acceso y la continuidad al cumplimiento de requisitos y obligaciones que refuerzan la selectividad del sistema.
Este enfoque se refuerza mediante la implantación de itinerarios temporales que trasladan a las familias desde situaciones de emergencia hacia el mercado libre en plazos predeterminados. La administración actúa así como mecanismo de contención: estabiliza de forma provisional situaciones de máxima vulnerabilidad para después derivarlas a un mercado privado que sigue siendo inaccesible para amplios sectores de la población, con el consiguiente riesgo de nuevas situaciones de exclusión residencial o infravivienda. El resultado es que el problema estructural –la mercantilización de la vivienda– permanece intacto.
A ello se suma un sistema de acompañamiento que, más allá de su formulación técnica, introduce una lógica de control sobre la vida de los hogares. El acceso y la permanencia en la vivienda quedan vinculados al cumplimiento de planes de intervención y a la obligación de comunicar de forma estricta cualquier cambio personal o económico en plazos muy reducidos. Este diseño normativo parte de una presunción de desconfianza, donde cometer un determinado error puede ser interpretado como fraude.
En la práctica, el derecho a la vivienda queda subordinado no solo a la situación de necesidad, sino a un régimen de supervisión constante de la vida cotidiana. Esta lógica se ve reforzada por la prioridad otorgada al cobro del precio público, que puede llegar a detraer incluso rentas básicas de subsistencia como la Renta Garantizada, situando la lógica contable por encima de la protección social efectiva.
Por último, la incorporación de criterios como la buena fe en procesos de pérdida de vivienda introduce márgenes de interpretación discrecionales que pueden tener efectos desiguales. Sin establecer exclusiones explícitas, este tipo de criterios permiten diferenciar entre trayectorias residenciales consideradas legítimas y otras que, bajo la perspectiva de la ordenanza, no lo son, penalizando así trayectorias marcadas por la precariedad o la urgencia.
De hecho, una de las enmiendas añadidas a la ordenanza va a suponer que las personas que ocupan viviendas municipales sean directamente excluidas del censo. Una vez más, se criminaliza la ocupación en lugar de entender sus causas. La ocupación de pisos municipales vacíos nace de la necesidad de vivienda que la administración pública solo contribuye a cronificar. Aplicar la lógica del castigo a este tipo de situaciones es comprarle el marco a la derecha y la ultraderecha, que en Madrid y en otros lugares proponen exlcuir del acceso a VPO a las personas condenadas por ocupación. Parece que los partidos que se denominan progresistas optan por seguir esa estela en Iruña.
Así las cosas, en conjunto, la ordenanza no amplía el derecho a la vivienda, sino que articula un sistema de gestión de la exclusión residencial. Sustituye la garantía de estabilidad por un régimen de alojamiento temporal, condicionado y supervisado, y consolida una intervención pública que, en lugar de transformar las causas del problema, administra sus consecuencias.
El autor es miembro del Sindicato Socialista de Vivienda de Iruñerria