Síguenos en redes sociales:

La carta del día

Leer solo titulares es peligroso

Leer solo titulares es peligrosoEP

Estamos todos acuciados por la prisa y muy tentados, por tanto, de quedarnos sólo con lo que resalta en los titulares de una determinada noticia o artículo periodístico. Sabemos que hacer una síntesis perfecta de cada relato en un titular, sobre todo si estos tienen alguna complejidad, no es tarea fácil y por tanto nos podemos encontrar con errores u omisiones que desvirtuarían su contenido.

Todo esto ocurre aun asumiendo que el autor de los titulares desea ser objetivo y amante de la verdad y la imparcialidad. Sin embargo, no siempre existe esta actitud de independencia y amor a la verdad, produciéndose en ocasiones tergiversaciones graves e incluso auténticas desviaciones de la realidad de los hechos, en temas penales por ejemplo, con resultados seriamente lesivos para la fama y honor de alguna persona concreta.

Recientemente ha sucedido un hecho que ha provocado numerosas informaciones en los medios. Nos referimos a la imputación judicial de un conocido político por determinadas actividades que pudieran, en su caso, estar tipificadas como delito en el Código Penal y que, a través de un procedimiento judicial, deberían ser probadas como tal por los medios previstos en el ordenamiento jurídico.

Mientras no se encuentre esta evidencia de delito es bastante obvio que cualquier acusación respecto a la responsabilidad penal de un imputado es totalmente inaceptable. De ahí la cautela usual de considerar al acusado como presunto culpable y nunca tildarlo de tal, por muchos indicios o pruebas más o menos concluyentes de su actividad delictiva que se vayan acumulando. Es preciso esperar a la sentencia y mejor al resultado incluso de sus posibles apelaciones.

La razón de todas estas precauciones es dejar bien sentado el principio cardinal del Derecho de la llamada “presunción de inocencia”, que viene a significar que todos los ciudadanos, incluso los imputados, se consideran como inocentes, hasta que en virtud de un proceso con todas las garantías se pueda demostrar que se ha destruido la inocencia inicial, al haberse probado las acciones u omisiones constitutivas de delito, según el Código Penal. Este principio es fundamental en un Estado de Derecho y supone la superación de la práctica imperante en otras épocas en que, al contrario, era el acusado el que debía demostrar su inocencia.

Estas consideraciones básicas se dan de bruces con determinadas prácticas como las que han aparecido estos últimos días como titulares, en medios de gran circulación, en las que el imputado se convierte ya en culpable, sin necesidad de proceso alguno. Esto es, sin duda, una mala praxis periodística, que incluso podría, en su caso, ser objeto de querellas por calumnias o injurias por lesiones a una persona menoscabando su fama y honor.

Un profano poco ilustrado podría equivocarse con la jerga complicada de los temas judiciales, pero no los redactores y responsables de estos medios que bien por sesgo ideológico o por medro económico violan conscientemente la deontología profesional, superando los límites de la libertad de expresión.

La conclusión es que, tratándose de cualquier noticia y más cuando afectan a imputaciones y asuntos potencialmente delictivos, el lector avisado nunca debería contentarse con los titulares de la noticia por muy rotundos y brillantes que sean, procediendo, por el contrario, a leer el contenido en letra pequeña, en que, en general, se matizará o, en ocasiones, hasta se negará la afirmación expresada en los titulares.

En todo caso, debe quedar claro que nadie está condenado por un delito por la simple imputación. Parece elemental, pero el jurista que esto escribe acaba de observar lo contrario.