PAMPLONA- Osasuna intentará hacer valer ante el Comité de Competición sus argumentos en el confuso escenario que se abre tras la suspensión del partido ante el Nástic, que cuestiona la habilidad arbitral del momento -el colegiado sevillano braceando entre copos de nieve- y el acierto de la propia normativa a la hora de explicar cómo se deben afrontar estas situaciones excepcionales. La dirección de Osasuna ha disparado por elevación en el asunto -como no cabía de otro modo si se trataba de recurrir y retar en este mar de dudas- y reclama los tres puntos del encuentro no disputado por incomparecencia. No hubo voluntad del Nástic por jugar -siete bajas pesan de lo suyo-, se marchó disparado para Tarragona sin esperar al día siguiente ni nada por el estilo, el arbitro relató la negativa y Osasuna se arma de argumentos frente a esta reglamentación de cristal en cuanto surge un problema de verdad y que, parece, deja demasiado margen a la discrecionalidad.
Empezando por el acta arbitral y siguiendo por el código disciplinario y reglamento, este es una panorámica en este lío.
el acta Es la primera referencia de este contencioso y en donde se consigna tanto la negativa del Nástic a jugar en los días siguientes, como había propuesto Osasuna, como se hace la primera referencia a la circular donde se pide actitud a los equipos para resolver los problemas. La parte sustancial del acta de Milla Alvendiz dice: “Puesto que las líneas del terreno de juego volvieron a cubrirse de nieve, impidiendo la visibilidad tanto de éstas como del balón, y no pudiendo garantizar la integridad física de los jugadores, decidimos concretar la suspensión del encuentro por los motivos dictados. Escuchado el posicionamiento de ambos delegados, siendo favorable a jugar el equipo local y no así el visitante. Ante la posibilidad presentada de disputar el encuentro dentro de las 24 horas siguientes como estipula la circular Nº5 Disposición Decimoséptima de la RFEF, el delegado del club Gimnástic de Tarragona SAD se niega a celebrar el encuentro en el tiempo indicado.”
La circular número 5 La citada circular para esta temporada, en su disposición 17ª -a la que se refiere el árbitro en el acta- dice: “Tratándose de competiciones de carácter profesional, y a fin de no incrementar los problemas derivados de lo ajustado del calendario oficial, en los supuestos en que, por concurrir causa reglamentaria, el árbitro suspenda un partido antes de su comienzo o su terminación, el equipo visitante procurará permanecer en la localidad en la que se desarrolla el evento a fin de que, si cesa la causa que motivó tal suspensión, el encuentro se celebre dentro de las 24 horas siguientes”.
el código disciplinario Osasuna habla de incomparecencia en su próximo recurso ante el Comité de Competición y el código disciplinario de la RFEF, en su artículo 77, tipifica esta acción. “Se considera como incomparecencia el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial o fijada por el órgano competente, ya sea por voluntad dolosa, ya por notoria negligencia; y asimismo, aun compareciendo el equipo, se negara a jugar e incluso celebrándose el partido, si no son suficientes los jugadores en los que concurren las condiciones o requisitos reglamentariamente establecidos con carácter general o específico salvo, en este último supuesto, que exista causa o razón que no hubiera podido preverse o que, prevista, fuera inevitable sin que pueda entenderse como tal el que haya mediado alguna circunstancia, imputable al club de que se trate, que constituya causa mediata de que no participen los futbolistas obligados a ello, sin perjuicio, de la responsabilidad en que los mismos pudieran incurrir.”
El artículo 79 acota el anterior y explica que la retirada del terreno de juego, “una vez comenzado el partido, o la negativa a iniciarlo, se calificará como incomparecencia, siendo aplicable a tales eventos las disposiciones contenidas en el artículo 77 del presente ordenamiento.”
incumplimiento del reglamento Yendo más allá, el artículo 126 también habla del castigo cuando existe el incumplimiento de la normativa. “El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será sancionado como infracción leve y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido.”
El Comité de Competición tiene mucho por donde hincarle el diente a un asunto aparente nimio como el de no saber tratar la suspensión de un partido por una inoportuna borrasca de nieve.
Autoridad del árbitro. Empeñados en reforzar la autoridad del árbitro en cuestiones menores -las protestas desde los banquillos fue un asunto de moda hace unos años-, la normativa le da un papel secundario a la hora de buscar una solución -jugar cuando sea- a situaciones como la del viernes.
Procurar no es imponer. La circular para esta temporada dice que en casos de suspensión, el equipo visitante “procurará” estar en el lugar del partido para jugar en las 24 horas siguientes. Como no es obligatorio, el Nástic decidió salir pitando en autobús.