pamplona - El exjefe de la Policía Municipal de Pamplona, Simón Santamaría Cebada, evitará finalmente sentarse en el banquillo en una vista oral por las denuncias interpuestas por agentes a sus órdenes que le acusaban de acosarles, prevaricar en sus decisiones y vulnerar los derechos sindicales. La Audiencia Provincial de Navarra comunicó ayer en un auto que estimaba el recurso presentado por el abogado de Santamaría contra la resolución de la juez de Instrucción número 3 de Pamplona, que entendía que cabía procesarle por acosar laboralmente a una agente y por otro delito de prevaricación. Ahora, la Sección Primera de la Audiencia, en un auto del que es ponente y presidente Fermín Zubiri, rechaza los argumentos de la jueza instructora y considera, básicamente, que el comportamiento de Santamaría no fue lo suficientemente grave como para merecer reproche penal, es decir, como para que se active la vía punitiva. Igualmente la Audiencia ha desestimado el recurso presentado por el sindicato APM-SPPME contra dicho auto para que se incluyera el resto de delitos que no se apreciaron por la juez en el mismo.
La Audiencia recuerda que en el cierre de la instrucción, la jueza apreciaba indicios de acoso laboral y trato degradante de Santamaría a una de sus agentes. En concreto, la instructora exponía que esos indicios venían concretados en la constante petición de apertura de expedientes disciplinarios (se le abrieron hasta seis), la negación de un cinturón de dotación homologado para paliar una lesión de cadera o una amonestación por quejas de los ciudadanos de las que no se le dio ninguna información a la agente. Estas resolución se resolvieron en vía administrativa o contenciosa siempre de forma favorable a la policía y, por su parte, constan bajas por ansiedad o trastorno adaptativo. Pero la Sala dice ahora que estos hechos no suponen una “actitud de acoso laboral con merma de la integridad moral de la denunciante, habiéndose actuado por el imputado, acertadamente o no, en un ámbito institucional, en el ejercicio de sus funciones como superior jerárquico, pero sin que se vislumbre un abuso de superioridad, con hostigamiento sobre la querellante, un sometimiento a decisiones abiertamente injustificadas o carentes de todo fundamento”. De esta forma, el tribunal no aprecia que el imputado “impusiere a la denunciante situaciones de intolerable hostigamiento o de grave ofensa para su dignidad”. La apertura de expedientes, según la Sala, “no pone de manifiesto indicios de una actuación de acoso laboral merecedora de posible reproche en el ámbito penal”,
El otro delito que observó la instructora en el actuar de Santamaría era el de prevaricación, por sancionar de manera injusta a tres agentes que habían multado a un coche oficial del Gobierno que estaba mal aparcado y sin tarjeta frente a la sede del PSN en el paseo Sarasate. Se les sancionó con 9 días de empleo y sueldo, sanción luego revocada por el TAN. La Audiencia afirma ahora que para apreciar prevaricación “no es suficiente la mera ilegalidad, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los tribunales de lo Contencioso”. Y entiende que la actuación de Santamaría, reprochable, podía ser combatida de modo adecuado en el ámbito administrativo”. A los agentes se les retiró horas después la sanción y pudieron ejercer su acción en ese ámbito, dice la Sala.