pamplona - La Junta de Gobierno Local aprobó ayer el proyecto de ordenanza municipal reguladora de la utilización y fomento del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona y su sector público institucional. Este paso se realiza tras culminar la consulta pública abierta a la ciudadanía en el portal web, y después de cerrarse el preceptivo trámite de audiencia a personas y entidades afectadas para recabar aportaciones. El nuevo texto recoge una gran parte del contenido de la actual ordenanza, que data de 1997, pero se ha optado por la aprobación de una nueva como fórmula jurídicamente más segura y clara, de forma que se eviten los problemas de interpretación y aplicación que se han ido originando por las modificaciones parciales de la norma y el tiempo transcurrido desde su aprobación.
La nueva ordenanza define el castellano y el euskera como lenguas “propias” de la ciudad. Busca garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y adaptar la normativa a la realidad social y al contexto jurídico vigente, tanto a nivel foral (Ley Foral del Euskera y decretos que la regulan) como europeo (Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias).
El texto recoge la garantía de la atención municipal en la lengua que cada persona decida utilizar, la regulación del euskera en el paisaje lingüístico de la ciudad, los cauces para determinar los puestos de trabajo que precisen del conocimiento del euskera, su valoración cuando no sea requisito imprescindible, una estructura operativa interna que posibilite la tramitación de expedientes en euskera o la creación de un Consejo del Euskera. Respecto al personal municipal, la ordenanza suscribe que será la plantilla orgánica la que determinará los puestos de trabajo que, por su mayor relación con el público, precisen el conocimiento del euskera. Y mantiene, al igual que explica la norma de 1997 actualmente vigente, que en las convocatorias de empleo público en las que se valoren otros idiomas el euskera se valore en un porcentaje mayor (un 25 %) que el resto y, en todo caso, no menos que la valoración que le corresponda en aplicación del Decreto Foral correspondiente.
La propuesta de ordenanza ha recibido dos aportaciones y ambas han sido incorporadas. Por un lado la aportación de Euskarabidea a los artículos 20 y 21 en el sentido de incorporar expresamente en el texto las competencias legales del Gobierno de Navarra en materia de determinación de topónimos de la Comunidad Foral recogidos en el Ley Foral del Euskera, y por otro, recoger expresamente la posibilidad de que el Servicio de Euskera municipal acuda a la propia Euskarabidea, entre otras instituciones, para consultar las nuevas denominaciones para las que el Consistorio sea competente.
La segunda aportación consiste en una modificación de la exposición de motivos recogida en la propuesta en el sentido de precisar de forma correcta las sucesivas reformas que ha tenido la actualmente vigente. - D.N.
Mayoría simple. El texto se remitirá a la secretaría General del Pleno para su pase a la comisión de Presidencia y de ahí pasa a Pleno donde se votaría su aprobación inicial, lo que requiere mayoría simple.
Exposición. Se publicará en el BON y se abre un plazo de exposición pública de un mes. Tras el dictamen de la comisión sobre las alegaciones, si las hubiere, el texto final debe volver al Pleno para su aprobación definitiva y su publicación y entrada en vigor.