La Sala del lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima, y además condena en costas, el recurso que presentó la plataforma vecinal Pro Parque Ripa Sur contra la promoción de 93 viviendas públicas de alquiler en Erripagaña. En concreto, los vecinos recurrieron el trámite de aprobación definitiva de la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Erripagaña (resolución de 6 de noviembre de 2020) con el que el Gobierno foral ante la oposición vecinal redujo las edificaciones públicas a la mitad (de cuatro a dos bloques, y de 200 a 93 viviendas) y bajó los bloques a la cota cero liberando así parte de la superficie verde de la pradera. Pese a este cambio la plataforma siguió pidiendo la paralización cautelar del proyecto en tanto se resolviese el fondo del asunto en el que vienen defendiendo la preservación íntegra del solar como parque.

En su respuesta los magistrados destacan que paralizar un procedimiento ajustado a ordenamiento jurídico, para evitar que se conceda una licencia de obras, afecta al "fondo del asunto" lo cual no se analiza en este auto. No comparte por otro lado que la edificación vaya a "destruir una zona de evidente interés natural", provocando unos costes de gran importancia y difícil reparación, tal y como alega la plataforma, máxime cuando la modificación trata de llevar a cabo "una menor excavación o una mejor integración de las edificaciones en el terreno". De hecho, abunda, se se plantea "ubicar la edificación en la zona más baja de la parcela en el límite con la calle Madrid y liberar de edificación y para uso público la parte trasera o de mayor cota de la misma". No consta, reitera, que se se vaya a producir la "destrucción de la ladera".

Licencia de obras

La modificación del PSIS tampoco conlleva, indica el auto, la ejecución inmediata de las obras ya que requiere de licencia, trámite donde los alegantes pueden solicitar la suspensión del inicio de los trabajos (cabe recordar que la concesión de la licencia corresponde al Ayunamiento de Pamplona). Tampoco entiende el TSJN que se pueda alegar la prevalencia de un interés general para solicitar la medida cautelar. Se trata de una dotación obtenida a través de la "cesión" de terrenos y con el fin de construir VPO en régimen de arrendamiento, subraya.

La modificación del PSIS de Erripagaña no cambia por otra parte el destino de la parcela puesto que forma parte del banco foral de suelo y sobre la que se construirán viviendas de VPO en régimen de arrendamiento "por lo que debe prevalecer este interés general en el cumplimiento de la función social de las VPO". Tampoco aprecia una "nulidad de pleno derecho manifiesta, ni se trata de una resolución dictada en cumplimiento o ejecución de una disposición general declarada nula, ni existe una sentencia que anule el acto en una instancia anterior...".

Preservar la ripa como parque

Cabe recordar que la plataforma pretendía con este recurso al cambio de planeamiento impedir el paso siguiente, es decir, que se otorgase la licencia de obras de forma inmediata "haciendo imposible la participación ciudadana", alegaban, y posibilitando su construcción en una ladera, junto a la Ripa, "provocando el irreparable perjuicio de destruir una zona de evidente interés natural". Señalaban a su vez que la suspensión no afectaba al interés público ya que la construcción de viviendas protegidas podía realizarse "en otras parcelas ofrecidas de forma gratuita por el Ayuntamiento de Pamplona". Incluso mantenía que su construcción junto a otras tantas VPO, en una parcela contigua, era "contraria al interés social" al incrementar la "condensación de vivienda" e impidiendo la "integración".

El asesor jurídico del Gobierno foral defendía por su parte que la propuesta quedaba más "integrada" en el ámbito, liberando parte de la parcela como zona verde para ampliar el parque de la Ripa. Se trata de una reserva de suelo con caracter de dotación supramuncipal que responde a una exigencia legal de la Ley foral de Ordenación del Territorio para atender una "política social y de vivienda".

Cualquier cambio de ubicación de dichas dotaciones debería realizarse en todo caso, asume, en el mismo sector. En la parcela BF1 se prevé, añadía, la edificación de 93 viviendas públicas en arrendamiento "lo que evidencia el interés general de la actuación". l