Un vecino de la Comarca de Pamplona de origen dominicano y de 36 años de edad, Juan Arturo M., ha sido condenado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra a dos años de prisión después de golpear a un compatriota a la salida de un bar del barrio de San Jorge de Pamplona San Jorge de Pamplona y morderle un dedo en pleno enzarzamiento, un dedo que ahora después de una infección bacteriana le tendrán que amputar.

El acusado tendrá que indemnizar con 6.000 euros a la víctima por las lesiones y en 40.000 euros por las secuelas. Además ha sido condenado a pagar una multa de 2.160 euros por haber roto con una botella la cristalera del local y tendrá que pagar otros 1.449 euros por dicho cristal.

El suceso ocurrió entre las 16.30 y las 17 horas del 1 de diciembre de 2019, cuando el acusado accedió al bar La Nata, en cuyo interior tuvo un desencuentro con la víctima. Ambos no se conocían con anterioridad a estos hechos. Tras dicho desencuentro, salió del establecimiento el procesado, y, una vez en la calle, golpeó fuertemente con una botella que portaba el escaparate de cristal del bar.Tras esa acción, la víctima salió al exterior, dirigiéndose hacia el acusado, procediendo este a golpearle en el rostro con la botella, enzarzándose ambos, cayendo los dos al suelo, mordiendo el acusado fuertemente el cuarto dedo de la mano izquierda de la víctima. Al llegar los agentes de la Policía Municipal al lugar, cuando se hallaban enzarzados el acusado y la víctima, los agentes procedieron a separarlos, momento en el cual el acusado propinó un puñetazo en la cabeza al herido.

A consecuencia del golpe en el rostro propinado con la botella, la víctima sufrió una fractura de huesos propios de la nariz, y, como consecuencia del mordisco, una herida sin lesión tendinosa ni nerviosa en el cuarto dedo de la mano izquierda.

Las lesiones indicadas requirieron para su curación cirugía plástica de reducción nasal cerrada y colocación de una férula, así como revisión y limpieza quirúrgica del cuarto dedo de la mano izquierda, derivado ello de las complicaciones infecciosas de la herida en el dedo causadas en su curación, así como rehabilitación.

La curación de las lesiones supuso un total de noventa días, sesenta y cuatro días de ellos de perjuicio personal básico, 17 días de perjuicio por pérdida de calidad de vida moderada y 9 días de perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida grave, por ingreso hospitalario.

A la víctima le han quedado secuelas en tres dedos de la mano izquierda, así como un perjuicio estético moderado y perjuicio moral leve por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, al conllevar una limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que venía ejerciendo. La sentencia recuerda que las secuelas valoradas pueden ser susceptibles de mejoría con tratamiento quirúrgico, tratamiento que, no obstante, puede no resolver la anquilosis y, en tal caso, sería necesario valorar la opción de amputación funcional del 4º dedo, incluyendo también el 4º metacarpiano y quedando, en tal supuesto, una mano funcional pero con cuatro dedos, sin que hasta el momento en el que, en su caso, se proceda a la intervención quirúrgica, pueda afirmarse como quedará definitivamente concretada la secuela.

El acusado se encuentra diagnosticado de consumo perjudicial de alcohol y consumo perjudicial de cocaína desde el año 2018 y en el momento de la realización de los hechos se encontraba en estado de embriaguez, afectando esa situación de forma leve-moderada a sus capacidades cognitivas y volitivas. En el juicio el acusado negó haber mordido al denunciante, pero la realidad, dice el tribunal, "de que se produjo ese mordisco se corresponde con la circunstancia de que, habiendo sido trasladado de inmediato a Urgencias, el informe médico de dicho Servicio confirma que, cuando fue asistido, es decir, poco después de los hechos y, por tanto, sin posibilidad de haber sufrido la herida en un momento posterior, presentaba el mismo esa herida en su cuarto dedo citado.

Todos esos datos, corroboran la verosimilitud del testimonio del denunciante", cuyo relato es coherente y contundente, y carente de contradicciones, según los jueces.