El Ayuntamiento de Pamplona ha abierto un nuevo plazo dentro de la convocatoria municipal de ayudas al euskera. Hasta el 1 de octubre se pueden presentar solicitudes para la modalidad B, que abarca los cursos realizados durante este verano, hasta el 30 de septiembre. Esta modalidad B está dotada con un presupuesto de 8.000 euros.

La convocatoria busca fomentar la participación ciudadana en los cursos de aprendizaje y perfeccionamiento de euskera. La modalidad A, para cursos entre octubre de 2024 y junio de 2025, cerró su plazo de presentación a principios de verano. En ambas modalidades se admiten cursos extensivos, cursos intensivos, barnetegis (régimen de internado), cursos online y cursos de autoaprendizaje tutorizado. Los cursos por los que se puede acceder a esta ayuda deben ser organizados por centros de enseñanza de euskera dependientes de la Administración (Escuelas Oficiales de Idiomas, Euskaltegi Público Zubiarte), centros privados homologados de enseñanza de euskera a personas adultas o universidades.

Las personas que opten a estas ayudas deben ser mayores de 16 años o cumplirlos en este 2025 y estar empadronadas en Pamplona al inicio del curso y mientras dure el mismo. En el supuesto en que este requisito no se mantenga durante la realización de la totalidad del curso subvencionado, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente al tiempo en que no ha estado empadronada/o en Pamplona. Asimismo, deben haber asistido como mínimo al 75 % de las horas lectivas del curso realizado. En los cursos on line se tendrá en cuenta un criterio proporcional de las horas realizadas, según el nivel del curso.

Ayuda máxima y gastos subvencionables

La ayuda máxima será del 80% del gasto realizado. Esa ayuda no excederá de 500 euros por curso, con un límite de 1.400 euros por solicitante en el caso de realizar hasta un máximo de tres cursos o de 500 euros por curso, con un límite de 4.000 euros por solicitante, si se realizan más de tres cursos. Las solicitudes deberán presentarse mediante instancia o instancia PDF, en caso de presentación telemática, en los registros municipales o en cualquiera de los previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Específicamente, a efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables el importe de la matrícula del curso y el importe de la estancia en las instalaciones de un barnetegi (internado). En ningún caso se considerarán gastos subvencionables, las tasas de exámenes, los libros y cualquier otro tipo de material didáctico o los gastos correspondientes a traslados al centro de aprendizaje.