GASTEIZ. A pesar del informe de la COJUA el Gobierno vasco ha decidido mantener sin cambios los artículos del proyecto cuestionados (art. 66, 67 y 68) al discrepar "respetuosamente" de las conclusiones del órgano superior consultivo de la Administración del País Vasco. El Ejecutivo del PSE sostiene que la "tutela financiera" que corresponde a las Diputaciones no ampara capacidad normativa en la materia, sino sólo "actos de ejecución".

Todos los proyectos de ley, a excepción de la Ley de Aportaciones y la Ley de Presupuestos, deben ser analizados por la COJUA antes de ser aprobados en Consejo de Gobierno y remitidos al Parlamento Vasco. Un análisis previo que da lugar a un dictamen que expone eventuales problemas jurídicos plantea cambios en el texto con el objetivo de que se acomode mejor a la legislación vigente.

El dictamen la COJUA sobre la Ley Municipal propone una batería de modificaciones en el texto legal que, en su mayoría, son admitidas e incorporadas al proyecto que inicia hoy su tramitación en la Cámara de Gasteiz. El Gobierno de Patxi López no incorpora en cambio algunos de los cambios propuestos y, entre ellos, destaca aquél relacionado con los artículos que regulan la participación de los ayuntamientos en los tributos concertados.

Los artículos 66, 67 y 68 del proyecto establecen los criterios de participación de los ayuntamientos en la recaudación por tributos concertados y, concretamente, atribuyen al Consejo Vasco de Finanzas --donde se sentarían con derecho a voz y voto los municipios-- la función de determinar la metodología y fijar el porcentaje de la recaudación que corresponde a las instituciones locales.

También establecen que la mitad de la cuantía adjudicada a los ayuntamientos sea distribuida con criterios homogéneos en los tres territorios históricos en función de la población y el esfuerzo fiscal de cada localidad. Las instituciones forales tendrían libertad para establecer los criterios de reparto de la otra mitad para, de esta forma, tener en cuenta peculiaridades como la dispersión, las zonas de montaña, etc.

COMISIÓN ARBITRAL

La COJUA asume el criterio de la resolución que dictó la Comisión Arbitral --órgano que dirime los conflictos de competencia entre Gobierno y Diputaciones-- sobre la Ley Municipal que tramitó al final de la pasada legislatura el Gobierno de Ibarretxe, y atribuye a los territorios históricos la potestad de regular el régimen jurídico de la participación de los municipios en la recaudación por tributos concertados en virtud del título competencial "tutela financiera".

Las conclusiones del dictamen, a la que ha tenido acceso la agencia "Vasco Press", son que los artículos 66, 67 y 68 del proyecto no se adecuan al régimen de distribución competencial entre las instituciones comunes y los territorios históricos, y intervienen en un campo ajeno sin disponer del necesario y suficiente respaldo legal basado en la Ley de Territorios Históricos (LTH).

El Gobierno vasco explica en la memoria del proyecto calificado hoy por la Mesa del Parlamento Vasco que mantiene sin cambios los artículos antes citados al "discrepar respetuosamente" de la opinión de la COJUA y expone a continuación los fundamentos jurídicos de su posición. La remisa de sus fundamentos es que las resoluciones de la Comisión Arbitral no generan doctrina jurídica al no formar parte del Poder Judicial.

El primer argumento jurídico del Ejecutivo del PSE, que expondrá también ante la Comisión Arbitral cuando llegue el momento, es que la "tutela financiera" en que se basa la COJUA para otorgar a las Diputaciones la competencia de regular la participación de los ayuntamientos en los tributos concertados "sólo ampara actos de ejecución (autorizaciones, inspecciones, fiscalización de la actuación, etc.), pero no competencia normativa alguna ( )".

Así, y tras apoyar esta tesis con el contenido de varias sentencias del Tribunal Constitucional, el Gabinete de Patxi López sostiene que la cuestión competencial que se debate en los tres artículos del proyecto de ley cuestionados por la COJUA "es otra bien distinta de la tutela financiera" de las entidades locales y subraya que el texto sitúa de forma expresa en manos de las instituciones forales dicha tutela.

El Gobierno vasco destaca que la COJUA cambia "radicalmente" de criterio, ya que si en 2008 no puso objeción alguna al proyecto de Ley Municipal del Gobierno de Ibarretxe a pesar de que incluía disposiciones "similares. Esperamos ( ) que la Comisión Arbitral revise también, cuando llegue el caso, el criterio que mantuvo en 2003 y 2008 con la misma legitimidad que ha revisado el suyo la COJUAE en sentido contrario".

COMPETENCIA ESTATUTARIA

Finalmente, y según su opinión, no hay duda de que el artículo 10.4 del Estatuto de Gernika otorga al Gobierno vasco la competencia de legislar sobre la participación fiscal de los ayuntamientos. Dicho artículo atribuye de forma exclusiva a las instituciones comunes la competencia sobre "régimen local", un concepto que según el Tribunal Constitucional comprende todos los aspectos de la Administración municipal incluidas las haciendas locales.

"Según la jurisprudencia del TC, la ordenación o regulación del régimen jurídico de las entidades locales, incluido el de las haciendas locales; y, dentro de éstas, la constitución de fondos autonómicos de financiación municipal y la regulación del régimen de participación en ellas se integran en el título competencial 'régimen local' y no en el de 'tutela financiera' ( ), añade.

Y termina indicando que los preceptos legales que regulan la participación de los municipios en la recaudación por tributos concertados están contenidos la LTH y la Ley de Aportaciones, con lo cual viene siendo el Parlamento Vasco el que regula dicha participación "sin que su competencia haya sido puesta en cuestión, contrariamente a lo que se hace con el proyecto actualmente en tramitación".

"Si el Parlamento Vasco ha tenido competencia indiscutida para regular, en el pasado, la participación de los municipios en la recaudación por tributos concertados, es difícil comprender que no lo pueda hacer ahora", esgrime.