En los últimos días se ha abierto un debate que ha acaparado muchas miradas. Expertos, políticos, periodistas y en general la ciudadanía han mirado al Congreso y especialmente al aforamiento de Juan Carlos I. Han mirado y han opinado, han alabado y han criticado porque, cuando se trata de aforar al antiguo jefe del Estado, hay partidarios y detractores. El asunto ha traspasado el aforamiento del exmonarca español, y ha puesto en tela de juicio si deben existir aforados o no. Preguntas como: ¿cuántos aforados hay?, ¿qué significa serlo?, ¿porqué hay aforados?, y un largo etcétera, están a día de hoy en boca de casi todos. El pasado martes, además, en Francia veían cómo el que fue su jefe de Estado, Nicolas Sarkozy, pasaba unas quince horas en una comisaría declarando por un presunto delito de corrupción activa, tráfico de influencias y violación del secreto de instrucción por el que fue imputado.

Son muchos los casos de corrupción en los que están implicados representantes públicos. Muchos de estos representantes no se enfrentarán a la justicia como cualquier otro ciudadano: se les asignará directamente el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad, o el Tribunal Supremo. Pero qué significa realmente esto de ser aforado podría definirse como un cambio en la norma de designación del órgano jurisdiccional competente, una regla especial de determinación de ese tribunal. En la práctica, hace que los aforados sean juzgados directamente por un Tribunal Superior.

En el Estado hay dos grandes grupos de aforados. Por un lado, del mundo de la política y, por otro, del poder judicial. Todos suman en total unos 10.000. Sin olvidar a los aforados por parte de la Casa Real, que serán cuatro, por ahora.

Tantas han sido las voces discrepantes con el rapidísimo aforamiento del exrey, y con la cantidad de aforados que existen, que el pasado lunes el presidente de Ejecutivo español, Mariano Rajoy, anunció que es posible que se revise y estudie si existe una necesidad de reducirlos o no. La número dos del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, insistió sin embargo en la necesidad de explicar bien a los ciudadanos en qué consiste el aforamiento y dejó entrever que estudiarán “lo que supone de bueno que haya más o menos aforados”. Puede que las elecciones de 2015 tengan algo que ver con este anuncio pero, por ahora, el debate parece abrirse entre la clase política.

base legal La misma Constitución española establece en su artículo 71. 3 parte de la regulación del aforamiento, y cada comunidad tiene su regulación del asunto. Navarra es la única en la que los miembros del Gobierno autonómico responden ante el Tribunal Supremo, los parlamentarios lo hacen ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el tribunal de mayor rango de la Comunidad Foral.

En principio, se puede decir que ser aforado no es un gran privilegio, hay que dejar claro que este régimen especial no significa ser inmune ante la ley. Su principal justificación es que así se evitan presiones políticas a las que podría verse sometido un tribunal ordinario al juzgar a un cargo público de responsabilidad, entendiendo que un tribunal superior es más independiente ante estas presiones, aunque son precisamente los tribunales superiores los que han recibido más críticas de politización.

Sus detractores dicen que esta figura sí supone un privilegio, por ser juzgados por un tribunal diferente, pero los que lo defienden recuerdan que conlleva aspectos negativos, como la imposibilidad de interponer un recurso, al ser ya un tribunal superior.

Una de las razones por las que se está hablando tanto de este asunto ha sido la aprobación en el Congreso del aforamiento del anterior monarca. La manera en la que se ha llevado a cabo ha sido objeto de reproches, al haber sido aforado a la velocidad de la luz. Algunos creen que se podrá discutir si es necesario que se le afore o no, pero que en un país en el que existen 10.000 aforados tampoco parece ser lo más relevante. Sin embargo, esa figura de protección está pensada para actos realizados en el ejercicio de la actividad pública, por lo que cabe preguntarse si esto es aplicable al exmonarca.

la tramitación Por otro lado, puede parecer apresurado que el Gobierno haya aprovechado la reforma técnica de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que se regulan aspectos como la jubilación del personal, para colar a empujones dos enmiendas que garantizan la protección de Juan Carlos I, además de la de Sofía, la reina Letizia y la princesa de Asturias y su futuro cónyuge. El aforamiento se aprobó gracias a los votos del PP, UPN y Foro Asturias, contó con la abstención del PSOE, Coalición Canaria y CiU, y votaron en contra todos los demás grupos. Hay que destacar que una de las enmiendas establece, además, que estos nuevos aforados lo serán por la vía civil y por la penal, lo cual podría chocar con la idea del aforamiento ligado al ejercicio del cargo público.