PAMPLONa - El magistrado de la Audiencia Nacional (AN), Eloy Velasco, junto a su compañero Enrique López y a la magistrada Mª Ángeles Villegas, participó ayer en el Muga de Beloso en una jornada sobre la Responsabilidad penal de la persona jurídica, organizada por Salvide Abogados y Thomson Reuters Aranzadi. Se atrevió incluso en el marco de su conferencia a elogiar los autos de la Sección Primera de la Audiencia navarra sobre la responsabilidad penal de Osasuna en el caso de los amaños, donde quedó fuera de la causa. Antes habló con este medio siete minutos.
Le he escuchado que exige mesura y que no se debata en caliente sobre la prisión permanente revisable. Pero, ¿está a favor?
-Estoy posiblemente con las estadísticas de los españoles, donde cerca del 80% considera que esa pena es adecuada. Es una pena muy marginal y, en concreto, en España no alcanza ni a un 1% de la población reclusa frente al 8% de algún país nórdico. Es una pena generalizada en el panorama de las democracias europea. En la AN tenemos la suerte por las órdenes de extradición que vienen de otros países y puedes comparar las cosas, y veo con bastante alarma cómo se usa esta pena en otros países para algunos delitos de los que no soy partidario. Por ejemplo en Inglaterra. O el otro día tuve un asunto en Malta, donde traficar con drogas te puede llevar a prisión permanente revisable. Es una pena que la quiere la sociedad y que responde a una realidad. Ahora está aumentando la esperanza de vida y cuando vamos a vivir un promedio de cien años, el ridículo de quitarle solo diez años de libertad a una persona que ha matado a otra se tiene que revisar si solo pensáramos en penas privativas de libertad. Hay que ver si cuando alguien mata a un niño, quitarle diez años de libertad compensa, palía o sanciona adecuada y proporcionalmente la privación de vida de un menor. Pero insisto en la otra parte, como es verdad que nuestra Constitución dice que las penas se deben orientar a la reinserción de las personas, la clave de la discusión está en ver qué criterios de corrección se establecen cuando se impongan esas penas y la primera y principal es no abusar de la pena y dejarla para delitos muy execrables.
El debate sobre la revisión de la política de dispersión de presos de ETA también está sobre la mesa. ¿Es partidario de dicha revisión?
-El origen de la dispersión de presos es una medida penitenciaria y no judicial, de políticos y no de jueces. El origen fue que cuando hablamos de crimen organizado y estructura terrorista, también estas tienen su política y actuación en el campo penitenciario. Si a medida que pasa el tiempo esa estructura terrorista desaparece y ya no hay una estrategia común -como la que tuvo ETA a través del sistema H-Alboka-, los políticos deberían pensar si prima ya el elemento rehabilitador de cada uno de los concretos terroristas frente al elemento de estar combatiendo con medidas penitenciarias estrategias terroristas. Si estas desaparecen, si cada uno de los condenados se somete al sistema de rehabilitación individualizado y no grupal, lo que pasa que ETA tiene un debate en el que no se sabe si está en un lado o en el otro... En Francia se ha hecho.
En una entrevista dijo que la Audiencia navarra banalizaba el terrorismo por unos actos en Pamplona que los jueces navarros entendían como delito de orden público y la AN como terrorismo. Hubo igual de disparidad de criterios con Alsasua.
-Nos pasan con frecuencia esas discrepancias. La AN está especializada en terrorismo y tiene más conocimiento. La definición de terrorismo es reciente, en el artículo 573 del Código Penal, que fija como terrorismo la actividad cuyo fin sea subvertir el orden constitucional, alterar la paz pública, desestabilizar el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en parte. Y sobre estas finalidades no hablan los tribunales locales. En el juicio de Alsasua se debe analizar si había alguna de esas cuatro finalidades pero no significa eso que en el juicio se pueda descartar alguna de esas motivaciones a la hora de patearle a un guardia civil.
Y esa acción de patear a un agente, ¿merece 50 años de prisión?
-No sé, no me mojo. Habrá que ver si las pruebas conducen a que se buscó no patear a una persona sino patear a algo más allá de la persona, y hacer alguna implicación de generar terror en la sociedad o no, y de analizar ciertas trayectorias temporales que en el pasado ciertas estructuras terroristas tuvieron como objetivo.- E.C.