pamplona - El expresidente de la Comunidad Valenciana Eduardo Zaplana, que pasó su primera noche en la cárcel de Picassent y a quien en 2015 le diagnosticaron una leucemia, podría cumplir la medida de prisión provisional en su domicilio si lo determina un juez.

Una situación contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) en su artículo 508 dedicado a la excarcelación de prisión por enfermedad para internos preventivos, según explica Paz Vallés, abogada especialista en Derecho Penitenciario. Vallés aclara que los presos enfermos, sean preventivos o penados no tienen “por qué” tener ningún problema con estar encarcelados, ya que los centros penitenciarios dispensan todo tipo de tratamientos a enfermedades, si bien las posibilidades de que salgan de la cárceles son distintas entre unos y otros.

Para los presos penados enfermos, el acceso a la libertad es más estricta. Según el reglamento penitenciario y la reforma del Código Penal de 2003 solo los que padezcan enfermedad “muy grave” y con padecimientos “incurables” serán excarcelados por razones humanitarias previo informe médico.

Diferentes son las perspectivas para un preso preventivo como Zaplana, que recurrirá su ingreso en prisión. El juez opodrá acordar que esta medida -prisión provisional- se verifique en su domicilio, con medidas vigilancia, cuando por enfermedad el internamiento entrañe grave peligro y podrá autorizar que el investigado o encausado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con la vigilancia precisa. - D.N.