La juez que condenó a Botella pidió abstenerse
El motivo sería su amistad con Marta Higueras, la número dos del actual Ayuntamiento de Madrid
madrid - La Consejera del Tribunal de Cuentas, la juez María Antonia Lozano, que ha firmado la sentencia condenatoria contra la ex alcaldesa de Madrid Ana Botella y seis de sus ediles, por la que les obliga a pagar 22,7 millones de euros de su patrimonio por malvender 1.860 pisos protegidos a un fondo buitre, pidió abstenerse de la causa por ser amiga personal de Marta Higueras, la número dos del actual Ayuntamiento de Madrid, según una información de El Mundo.
Fue precisamente Higueras, persona de máxima confianza de Manuela Carmena, quien interpuso la denuncia ante el Tribunal de Cuentas en virtud de la presidencia que ostentaba del Patronato de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS).
La consejera pidió abstenerse de la causa ante la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en dos ocasiones -20 de febrero de 2017 y 2 de marzo de 2108-. Según explicaba en su escrito, Higueras prestó “servicios como personal eventual en el Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento, como Jefa de Secretaría, bajo la dependencia jerárquica” de la propia Lozano como “persona de confianza” y explicaba que mantenía con ella una “relación de amistad”. Por ello, estimaba que concurrían las causas de abstención previstas en los apartados 9 y 12 del artículo 219 de la Ley orgánica del Poder Judicial.
sin motivos para suspenderla Sin embargo, en su resolución, la Sala de Justicia de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, formada por el presidente, Felipe García Ortiz, Margarita Mariscal y José Manuel Suárez, no estimó que concurriera ningún motivo que llevara a suspenderla del proceso, ya que la juzgadora no es “amiga” de la EMVS, sino de una persona física con funciones en dicha empresa.
“Lo relevante es que la causa de abstención alegada no se basa en una relación de amistad con el sujeto que es parte en el proceso, esto es, la EMVS, sino con una persona vinculada a dicha empresa pero distinta de ella, lo que impide que entre en juego la causa legal de abstención”, señala el auto de la Sala, fechado el 21 de marzo del año 2018.
La Sala estima que no está justificada la abstención de la jueza en el proceso y la instaba a continuar con el proceso abierto. - D.N.
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