Una misma ley, el mismo Supremo y dos interpretaciones discrepantes en apenas seis años. La competencia exclusiva de Tráfico ha encontrado siempre interpretaciones discrepantes en cuanto a su alcance desde la aprobación de la Lorafna en 1982. En la ley del autogobierno se recoge que “en todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta”. Una definición abierta que ha llevado a dos lecturas diferentes al Tribunal Supremo.

En su primera interpretación, recogida en una sentencia de febrero de 2018 (219/2018) y ratificada en otra diferente un mes después (349/2018), el Supremo llegó a la conclusión de que la competencia de tráfico, que Navarra ejercía en exclusiva hasta 1962, forma parte de sus derechos históricos como Comunidad Foral. Destacaba así que esta es una competencia que “ya venía siendo ejercitada de forma ininterrumpida por la Diputación Foral”.

El Tribunal hacía referencia además al artículo 49.3 de la Lorafna y a la expresión “competencias que actualmente ostenta”. Una mención que debía interpretarse “no de forma restrictiva, sino en coherencia con el propósito consagrado en la Lorafna”, lo que implica “una contemplación de los derechos históricos que se trata de reintegrar y mejorar no meramente literal de las normas preconstitucionales, sino acorde con las competencias históricas”.

Concluía así que la referencia a “las competencias que actualmente ostenta” debía valorarse “no desde el prisma formalista de la última legalidad estatal preconstitucional adoptada, en contra de la tradición histórica y la filosofía del régimen foral”, sino “como referida a las funciones reales que la Diputación Foral seguía asumiendo y correspondían conforme a su ininterrumpida tradición”.

Cambio de criterio

El Supremo corrige ahora esta interpretación, argumentando que las referidas sentencias aludían a “límites competenciales entre administraciones” y no a una cuestión de fondo que resuelve ahora en favor del Estado. “La Policía Foral sólo tenía al tiempo de promulgarse la Lorafna unas funciones subordinadas a la Guardia Civil y no a la inversa”, apunta el Tribunal, que considera que “la competencia ha sido siempre de la Guardia Civil, ejerciendo la Policía Foral una función auxiliar, subordinada, colaborativa o cooperación”. “Esa ha sido su competencia histórica y a los efectos de la Lorafna”, argumenta.

La sentencia insiste por ello en que en el momento de aprobarse la ley que regula el autogobierno (1982) “no se deduce que la Comunidad Foral tenga una competencia que incluya las funciones que, en su lugar, ejerce la Guardia Civil”, y sí “las que ejerce en concurrencia”. “Pero en esa concurrencia Navarra ejerce una competencia concretada en funciones de colaboración o cooperación con la Guardia Civil y son las que ésta ejerce las que pretenden traspasarse sin ostentar Navarra un título competencial, ni con la Lorafna ni antes de promulgarse”, concluye. – I.F.