El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha abierto juicio oral contra el expresidente del Banco Popular Ángel Ron, doce directivos y la consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC) por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016 a la que los inversores acudieron “engañados”, puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 “no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio”.

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 recoge los escritos de calificación de las 14 acusaciones, entre las que se encuentra la Fiscalía Anticorrupción, y que pide seis años, siete meses y un día de cárcel para Ron, para el exconsejero delegado Francisco Gómez, el exvicepresidente de la entidad Roberto Higuera y el que fuera miembro del consejo de administración Jorge Oroviogoicoechea.

Exdirectivos y auditores

Además, se sentarán en el banquillo de los acusados varios exdirectivos de la entidad y los auditores de PwC José María Sanz y Pedro Barrio, así como la firma PwC. A estos tres últimos se les considera cooperadores necesarios para la ejecución de los delitos. El juez impone unas fianzas totales de 2.277.658.321,17 euros, una cantidad que han solicitado las acusaciones y que el instructor explica que es provisional puesto que algunas de ellas no han concretado su solicitud. Explica que la fijación de una fianza tiene por objeto asegurar la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte.

En este sentido, el magistrado rechaza las medidas cautelares reales planteadas por las acusaciones al tener en cuenta la solvencia económica y financiera del Banco Santander –la entidad que adquirió el Popular–, de PwC y de las aseguradoras. Respecto del Santander, el juez rechaza la apertura de juicio oral en concepto de partícipe a título lucrativo e indica que debe mantenerse su posición como responsable civil subsidiario al ser el sucesor universal del Banco Popular y, por tanto, debe ser la responsabilidad civil subsidiaria el ámbito en el que las partes acusadoras planteen sus legítimas peticiones.

Fiscalía

En el caso de PwC, a la que la Fiscalía finalmente no ha acusado, pero sí el resto de las acusaciones –excepto la Organización de Consumidores y Usuarios– el juez indica que, sin perjuicio de su responsabilidad directa como acusado, ha de responder de forma subsidiaria en relación con los hechos por los que vienen acusados los dos auditores. En su resolución, el magistrado rechaza las cuestiones de previo pronunciamiento que planteó la auditora tras conocer el contenido de los escritos de las distintas acusaciones. PwC, en concreto, planteaba la falta de legitimación activa de algunos de los perjudicados que figuran en la causa.

Calama explica que el trámite pretendido no tiene cabida en el presente procedimiento y que la parte acusada, PwC, “bajo el paraguas del artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no puede traer a su antojo al proceso penal trámites establecidos genuinamente para el procedimiento civil, por cuanto los trámites del procedimiento abreviado se encuentran perfectamente definidos en los artículos 780 y siguientes de la LeCRim”.

EN CORTO

Aumento de capital. Fue en marzo cuando el juez procesó a los investigados al considerar acreditado que el 25 de mayo de 2016 el consejo de administración de Banco Popular, presidido por Ángel Ron, decidió llevar a cabo y ejecutar el aumento de capital acordado en la junta general de accionistas de 11 de abril. Previamente a esa reunión, explicaba, tuvo lugar ese mismo día una convocatoria de la comisión de auditoría del consejo en cuyo orden del día figuraba como punto segundo “la aprobación de informe favorable para la ampliación de capital”.