El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha acordado citar de nuevo a declarar como investigados al exministro José Luis Ábalos y a su exasesor, Koldo García, los próximos días 15 y 16 de octubre, respectivamente, a la vista del informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre la situación patrimonial del extitular de Transportes y su vinculación económica con García.

Cita en el Supremo

El Tribunal Supremo ha citado al exministro José Luis Ábalos, tras el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que detectó "desembolsos" de 95.437 euros del exdirigente del PSOE que provendrían de "ingresos no declarados".

El magistrado del Supremo Leopoldo Puente también ha citado, un día después, al que fuese asesor de Ábalos, Koldo García, tras señalar la Guardia Civil que junto a su entonces mujer era "custodio y gestor" del dinero con el que se sufragaban gastos de Ábalos.

El magistrado Puente cita a declarar de nuevo a Ábalos y Koldo García tras el informe de la UCO sobre sus vínculos económicos y tendrá que acudir al Alto Tribunal los próximos 15 y 16 de octubre.

 En un auto, el juez señala que el informe de la UCO “viene a profundizar en los indicios de criminalidad que ya constaban en el presente procedimiento con relación a ambos investigados, Ábalos y Koldo, quienes pudieran haber mantenido entre sí métodos no transparentes de comunicación de sus respectivos patrimonios, recibiendo indistintamente ingresos irregulares y opacos de diversa procedencia, eventualmente fruto de la comisión de los graves ilícitos penales que se les atribuyen”.

“Todo ello determina –añade el auto-- la necesidad de que ambos sean llamados a presencia del instructor al efecto de que les sea recibida nueva declaración en calidad de investigados, lo mismo sobre estos aspectos que sobre los elementos ya obrantes en las actuaciones, acordándose después lo que resulte procedente”.

El magistrado explica que del informe policial referido “resultan consistentes indicios, a partir de la documentación recabada en esta causa especial y analizada por la fuerza actuante, de que entre los patrimonios de los investigados Ábalos y Koldo podrían existir significativas zonas de intersección, de tal modo que este último vendría haciéndose cargo regularmente de pagos que corresponderían al primero (tales como la pensión alimenticia de uno de sus hijos, nóminas de su empleada doméstica, regalos efectuados por éste a sus amistades, cuotas hipotecarias de un inmueble copropiedad de Ábalos, viajes y otros gastos personales realizados por orden de éste, etc.), alcanzando dichos pagos un importe verdaderamente significativo en términos económicos”.

¿Cómo compensaba Ábalos a Koldo?

Sin embargo, agrega la resolución, “del análisis de las cuentas bancarias del Sr. Ábalos Meco no resulta la existencia de contrapartidas en favor del Sr. García Izaguirre que pudieran compensar la realización de dichos gastos, en principio, enteramente ajenos a la responsabilidad de éste. De ese modo, indiciariamente resulta que, o bien el Sr. García Izaguirre realizaba dichos pagos, en provecho y beneficio del Sr. Ábalos Meco, sin contrapartida explícita alguna; o bien el Sr. Ábalos le habría devuelto a aquél las cantidades adelantadas en dinero metálico o de otro desconocido modo”.

 Igualmente, aparece así indiciariamente justificado, puestos en relación los ingresos regulares obtenidos por Ábalos con los gastos que el mismo habría de realizar, “que el investigado pudiera haberse beneficiado de alguna fuente irregular de ingresos, lo que se compadecería con las recepciones ilícitas de dinero en metálico que indiciariamente se le atribuyen en esta causa especial y con la circunstancia de que dichas cantidades de dinero le fueran entregadas para ambos al Sr. García Izaguirre --por un tercero o por varios-- quien después, de un modo u otro, asumiría una significativa parte de los gastos correspondientes al Sr. Ábalos Meco”, señala el juez.

En esa misma dirección apunta la circunstancia, también reflejada en el informe, relativa a que, consultada la información bancaria correspondiente a Ábalos, éste, desde el año 2018 y hasta el año 2023, no habría realizado reintegro de efectivo alguno de sus cuentas bancarias (frente a lo que, ordinariamente, había venido sucediendo hasta entonces y volvió a producirse a partir del año 2024).

Para el juez, “dichos indicios no parecen compadecerse con las manifestaciones del Sr. Ábalos Meco en la primera de las declaraciones que dejó prestadas ante este instructor, respecto a que su relación con el Sr. García Izaguirre no pasaba de la ordinaria entre un ministro con uno de sus varios asesores, por más que éste último asumiera la realización de ciertos encargos domésticos (ir a buscarle tabaco al ministro o a comprarle medicinas, puso el Sr. Ábalos Meco como ejemplo)”.

Junto a lo señalado, el instructor indica que constan también en el mencionado informe policial circunstancias relativas a otros extremos, vinculados también con el patrimonio de Ábalos, que deben ser puestas en su conocimiento (como también en el del investigado García Izaguirre), al efecto de que dispongan igualmente de la posibilidad de responder a las preguntas que al respecto pudieran serles formuladas.

El auto indica que los indicios resultan de interés, tanto en relación con la presente causa especial como con respecto a los hechos que conforman la pieza separada que abrió el pasado 23 de septiembre para investigar lo relativo a las adjudicaciones presuntamente ilícitas de obras públicas, razón por la cual deberá llevarse a ésta testimonio de la presente resolución, pudiendo comparecer a las nuevas declaraciones de Ábalos y Koldo García quienes ostentan la condición de parte en una y otra.