El Congreso ha decidido reactivar la tramitación parlamentaria de la proposición de ley impulsada por Sumar, ERC, Bildu, Podemos y BNG para regular los alquileres de temporada y de habitaciones casi un año después de que el Pleno la admitiese a trámite.
La Cámara Baja tomó en consideración la proposición de ley en diciembre de 2024, pero ha sido ahora cuando han puesto fecha para la ponencia, que es la primera reunión que celebran los grupos parlamentarios a puerta cerrada para empezar a introducir cambios al texto a través de enmiendas. En concreto, se ha convocado para el próximo martes, 11 de noviembre, según han confirmado fuentes parlamentarias a Europa Press.
LOS SOCIOS SE ENFADARON CON EL PSOE
El largo tiempo de espera provocó fricciones entre el PSOE y sus socios parlamentarios de izquierda, que en reiteradas ocasiones han instado a los socialistas a acelerar la tramitación del texto. De hecho, tanto ERC como Sumar han hecho público su malestar por la dilación de los plazos.
Fuentes del Ministerio de Vivienda han celebrado que se vaya a activar la proposición de ley subrayando que la regulación de los alquileres de temporada y de habitaciones "es imprescindible" para atajar el fraude que se está cometiendo con este tipo de alojamiento en toda España, especialmente en las grandes ciudades.
La propia ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha instado a los distintos grupos del Congreso a trabajar "para alcanzar un acuerdo" en el seno de esta ley.
Asimismo, fuentes de Vivienda han aplaudido que el Congreso vaya a debatir próximamente otra propuesta legislativa de ERC para aprobar un nuevo impuesto para los propietarios de tres o más viviendas. "La fiscalidad es una de las herramientas más útiles para combatir la especulación y preservar la función social de la vivienda", apostillan.
REFORMA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
La norma que se examinará en ponencia consiste en una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual y así desincentivar su uso, más si cabe en zonas que se declaran tensionadas para rebajar los precios.
Por otra parte, se crea la obligación por parte del arrendador de justificar la necesidad de temporalidad y, por tanto, de probarla en unos términos equivalentes a lo que estipula la legislación laboral.
El contrato de temporada no podrá exceder de nueve meses, con el objetivo de que coincida con los tiempos del curso económico. Siempre que la duración exceda de nueve meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, se entenderá celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos, incluido el plazo mínimo y las prórrogas previstas.