La jueza de la dana ve negligente el desconocimiento que tenía Pradas de sus competencias
La magistrada acuerda un careo entre la exconsellera y el exjefe de gabinete de Mazón
La jueza que instruye la causa penal sobre la gestión de la dana considera que el desconocimiento de la exconsellera Salomé Pradas, investigada en la causa, de sus propias competencias en la gestión de la emergencia es "un elemento de la propia negligencia", cuando se muestra una pasividad en la toma de decisiones.
Son afirmaciones que recoge en un auto notificado este martes, del que ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el que ahonda en que difícilmente se pueden acordar decisiones para proteger a la población "con la celeridad pertinente" cuando se desconoce quién ha de ostentar el mando único de la emergencia.
A continuación recuerda que la competencia en la gestión de la emergencia cuando se produjo la dana el 29 de octubre de 2024 en Valencia, que causó 230 fallecidos, correspondía exclusivamente a la Generalitat Valenciana, en preemergencia, y en las situaciones 0, 1 y 2 de emergencia, y que, en nivel 2, la dirección del Plan le correspondía a la exconsellera.
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La instructora de Catarroja reitera que diversas resoluciones de la Audiencia Provincial de Valencia han incidido en la competencia de la Generalitat en la gestión de la emergencia, atendiendo al Estatuto de Autonomía, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias y el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana.
Todo ello, además, del auto de 19 de mayo de 2025 y los autos de 5 de mayo y 19 de septiembre de este año, en los que se analizaban las competencias autonómicas y estatales, la dirección del plan, y se denegaba la declaración como investigada de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé.
Es por ello que las manifestaciones que puedan verterse en los medios de comunicación por la investigada Pradas, sin asistencia letrada, o en su caso con la obligación de decir la verdad, ante una comisión parlamentaria, no pueden incorporarse al proceso, como tampoco pueden incorporarse las consideraciones escritas de la compareciente, que no es sino una forma de trasladar a la Comisión del Congreso "su versión de los hechos".
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A ello se suma "el escaso reflejo, por no decir nulo, que ha tenido en la actuación procesal de la representación de la investigada las manifestaciones que se efectuaron en dicho programa", tras las aportaciones de whatsapps y el interrogatorio del exjefe de gabinete de Carlos Mazón, José Manuel Cuenca.
La jueza desestima el recurso de reforma interpuesto por la acusación popular que ejerce Podemos contra la decisión previa de la instructora de condicionar la unión al procedimiento de la entrevista que Pradas concedió al programa 'Salvados' de La Sexta a que ella aceptara declarar nuevamente como investigada en el juzgado.
Solo es válida la declaración judicial
Considera que el respeto máximo a sus garantías como investigada exige que la incorporación al procedimiento de la entrevista solo pueda efectuarse en el caso de que exprese su voluntad de volver a declarar, y que las declaraciones a un medio periodístico "no pueden equipararse" a las que se realizan por los investigados antes de su detención ante los agentes de la autoridad.
Además, añade que no puede configurarse la versión que da un investigado, una vez iniciado un proceso, a través de una amalgama de diversos cauces (la declaración en el procedimiento, las manifestaciones ante los medios de comunicación y la declaración ante una comisión parlamentaria) y señala que solo el primero es válido.
En su comparecencia en el Congreso, sus manifestaciones atendieron a elementos nucleares de la investigación, como la relativa a la persona que ostenta la dirección de la emergencia y que se pretende "exculpatoria ante la imputación de la negligencia", pero que es también "un indicio incriminatorio, y que no puede aportarse al procedimiento por vías alternativas a su declaración judicial".
Careo entre Pradas y Cuenca
La jueza ha acordado celebrar un careo entre Pradas, y José Manuel Cuenca, que fuera jefe de gabinete del 'expresident' de la Generalitat Carlos Mazón.
"Dilucidar o no la coherencia de sus manifestaciones con los medios de prueba aportados al proceso se ha de efectuar en sede judicial y precisamente a través del careo, en este caso contrastando las manifestaciones de la investigada con la del testigo, en aspectos absolutamente esenciales de la investigación", precisa la magistrada. En este sentido, recuerda que la Audiencia de Valencia ya estableció en un auto que el entonces jefe del Consell "ostenta la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana" y "puede impartir instrucciones a los miembros del Consell", conforme al artículo 12 de la Ley 5/1983.
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