El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado levantar la suspensión cautelar de los trabajos de perforación y sondeos en el Valle de Cuelgamuros, antes conocido como 'Valle de los Caídos', al considerar que "podría generar perjuicios a los intereses generales" y a la Ley de Memoria Democrática.
Así lo ha decidido en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que anula lo dispuesto en otro auto -también del TSJM- del mes pasado por el que se acordaba paralizar cautelarmente los sondeos.
El TSJM alega que el mantenimiento de la suspensión cautelar "podría generar perjuicios a los intereses generales", en tanto que la Ley de Memoria Democrática "expresamente recoge entre sus fines que se ha de iniciar un procedimiento de resignificación" del Valle de Cuelgamuros.
Esto, continúa, "implicará la ejecución de diferentes obras para la modificación de su actual configuración", por lo que mantener la paralización de los sondeos "supondría dilatar en el tiempo dichos trabajos".
Fuentes del Ejecutivo señalaron que los sondeos comenzaron el pasado 8 de junio y que son necesarios para el proyecto para la resignificación de Cuelgamuros, que actualmente se encuentra en redacción.
LOS SONDEOS SON "FÁCILMENTE REVERSIBLES"
Y señala que la Abogacía del Estado solicitó el alzamiento de la suspensión cautelar "en base a un informe de la empresa encargada para la realización de los trabajos", los cuales "no son más que preparatorios para conocer la composición y características físico-mecánicas del terreno".
"Dichos trabajos son indispensables para la elaboración del estudio geotécnico que ha de acompañarse al proyecto básico correspondiente al concurso de proyectos para el Memorial de Cuelgamuros", razonó.
Y añadió, según el auto, que son "fácilmente reversibles al recolocar las pequeñas losas, o plancha de hormigón en la que se han de realizar; sin afectar a ninguno de los elementos arquitectónicos (fachada, etc.) del conjunto monumental".
Por todo ello, el tribunal señala que "no ha quedado suficientemente acreditada la concurrencia de una presunta vía de hecho" ni tampoco "se aprecia que la Administración esté actuando desprovista de título administrativo habilitante".
Cabe recordar que el TSJM acordó la suspensión cautelar porque "podrían causarse daños en el conjunto monumental", tras un recurso de la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica.
El tribunal indicó que procedía acordar la medida cautelar "en la medida en que concurren evidentes razones de urgencia, puesto que los trabajos se están acometiendo, lo que implica que podrían causarse daños en el conjunto monumental si no se ejecutan con las cautelar y prevenciones 'ad hoc'".