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La UPNA aprueba nuevas Normas de Permanencia para estudiantes de grado

PAMPLONA. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) ha aprobado las Normas de Permanencia que se aplicarán desde este curso 2009-10 a los estudiantes matriculados en enseñanzas de Grado tras haber recibido la conformidad del Consejo de Universidades.

Esta norma regula, entre otros aspectos, el número de convocatorias máximo por asignatura al que se pueden presentar los estudiantes, el rendimiento académico, la ordenación temporal de los créditos matriculados o las consecuencias del incumplimiento de su contenido.

La aprobación de esta norma estaba prevista en el artículo 7 de la Ley Foral del Consejo Social de la Universidad y sólo afectará a los estudiantes de Grado.

Por su parte, continuará vigente la normativa de permanencia aprobada en 1997 para los estudiantes de primer y segundo ciclo, una estructura de estudios que quedará extinguida cuando el Grado alcance todos los cursos.

Un Comité de Permanencia integrado por miembros del Consejo Social será el que se encargue de garantizar el cumplimiento de esta norma, ha informado hoy el centro académico en un comunicado.

Según se señala en esta norma, los estudiantes tendrán derecho a seis convocatorias para superar cada asignatura, una por cada semestre en que se formalice la matrícula, y en las dos primeras matrículas, el estudiante no consumirá la convocatoria cuando en el acta de la asignatura sea calificado como "no presentado".

En segundo lugar, el acuerdo del Consejo Social cifra los resultados académicos que deberán obtener los estudiantes matriculados a tiempo completo o parcial para poder continuar sus estudios de Grado.

Así, a la finalización del primer semestre correspondiente a la segunda matrícula, tendrán que haber superado un 20% del número total de los créditos matriculados, porcentaje que se eleva al 35% en la cuarta matrícua.

En el semestre correspondiente a la quinta matrícula y posteriores, el alumno deberá alcanzar, como mínimo, el 20% de los créditos matriculados en ese semestre.

Este sistema de rendimiento no será de aplicación a los estudiantes a tiempo reducido o con necesidades educativas especiales.

Los estudiantes tendrán también la obligación de matricularse en un número mínimo de créditos en función de la dedicación por la que hayan optado, completa (30 créditos) y parcial (15), y deberán hacerlo con una ordenación temporal.

Además, en los cuatro primeros semestres de la titulación, el alumno deberá matricularse, en primer lugar, de las asignaturas no superadas o no matriculadas, empezando por los semestres más bajos antes de hacerlo en asignaturas nuevas de semestres superiores.

Como consecuencia del incumplimiento de su contenido, el estudiante que haya agotado las seis convocatorias podrá iniciar por una sola vez otros estudios universitarios de carácter oficial en la Universidad.

En cambio, los que incumplan el rendimiento mínimo previsto tendrán que abandonarlos y optar por iniciar otros estudios o por continuar con los mismos una vez hayan transcurrido dos años desde su separación.