pamplona. María Dolores Serrano Tárraga es Doctora en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad. Actualmente imparte clases de Derecho Penal y Criminología en la Facultad de Derecho de la UNED.
¿Cuáles son las características de la violencia en menores?
La principal característica es la ubicuidad. La delincuencia juvenil se da en todos los estratos sociales con todo tipo de formación. Siempre se ha identificado al menor delincuente con aquel que proviene de familias desestructuradas o con déficit de escolarización y atención y, pese a ser factores que condicionan, no siempre es así.
¿Qué tipo de delitos cometen los menores?
La mayoría son delitos leves contra el patrimonio. Hurtos, robo con fuerza o sustracciones de vehículos con motor son los más típicos.
¿Y qué lleva a un menor a delinquir?
Otra de las características específicas de la delincuencia en menores es el carácter episódico de los delitos. La mayoría de estos menores dejan de cometer delitos cuando llegan a la edad adulta. Eso se debe a que la adolescencia es una edad de rebeldía, de adecuación del comportamiento a las normas sociales. De alguna forma podríamos considerarlo como una normalidad dentro de la etapa de la adolescencia. Otro aspecto es la presión de grupo.
¿Presión de grupo?
Sí. El menor, amparado por el grupo, comete muchas veces actos delictivos o antisociales que él por sí mismo no llevaría a cabo. La pandilla tiene una influencia muy grande en esta edad.
¿Es la ley lo suficientemente dura a la hora de condenar menores?
Mucho. La última ley del año 2000 endurece las penas y rebaja hasta los 14 años la edad en la que es aplicable el sistema penal de adultos, aunque rebajado, claro.
¿Cuál es el objetivo de la ley a la hora de tomar medidas contra los menores?
El objetivo es la reeducación. De hecho, se otorga una gran flexibilidad a los jueces para que puedan establecer la medida (a los menores se les aplica medidas, no penas) más acertada. Lo importante es conseguir que el menor no reincida. Por eso el juez puede modificar las medidas y personalizarlas según la situación personal del menor en cuestión.
¿Debe un menor ir a la cárcel?
No. A un menor hay que reeducarle, no castigarlo. De nada sirve encerrar a un joven, meterlo en internamiento y que cuando salga vuelva a delinquir. Además, hay que tener en cuenta que ya se les impone medidas muy graves. Un internamiento de cinco años a un menor de 14 supone que saldría con 19. Y esta privación de libertad es mucho más dura para un chaval que está en formación que para una persona adulta. Igualmente, hay una paradoja entre lo que quiere la sociedad y lo que establecen los derechos internacionales del niño.
¿Cuál es esa paradoja?
En la sociedad tenemos la percepción de que los menores cometen muchos delitos y que pueden ser peligroso. Por ello, queremos protegernos y demandamos que se encierre al menor. La Declaración de los Derechos del Niño, sin embargo, establece que los internamientos cerrados deben ser la última opción. España lo cumple, ya que tiene catorce tipos de medidas antes que ésta. Pero el contrasentido sigue latente.