Convertir locales en vivienda es legal si lo autoriza la comunidad, dice el Supremo
en navarra lo debe avalar el plan municipal, los estatutos de copropietarios y tener habitabilidadEncuesta: ¿Estaría de acuerdo que en Navarra los locales comerciales pudieran convertirse en viviendas?
pamplona. El Tribunal Supremo ha establecido que los locales comerciales pueden ser usados como viviendas siempre que ese uso no está expresamente prohibido en los estatutos de la comunidad de propietarios. Un cambio de uso que en Navarra ya estaba regulado bajo los mismos parámetros normativos. De hecho, las condiciones son varias. En primer lugar, que no haya oposición en los estatutos de la comunidad y que lo permita el planeamiento urbanístico de cada municipio. En ocasiones, marca expresamente su prohibición (por ejemplo, no podría convertirse en vivienda un local comercial ubicado en la Avenida de Carlos III) y que cumpla la normativa de habitabilidad del Gobierno de Navarra. La normativa dice que tiene que haber al menos tres espacios diferenciados (cocina, dormitorio y cuarto de baño). Por tanto, una vivienda con salón-dormitorio-cocina (como un espacio) más un baño no cumpliría. En el Ayuntamiento de Pamplona por norma general se prohibe el cambio de uso salvo que ya se haya previsto de antemano (por ejemplo, en el planeamiento de Mendillorri), así como en la mayoría de ayuntamientos de la Comarca.
El Supremo considera en su fallo que en esos casos lo que prevalece es "el derecho de los copropietarios" a utilizar su derecho a la propiedad como consideren más adecuado. Así, un vecino compró un local en la primera planta de un edificio de la Avenida del Manzanares de Madrid y obtuvo licencia del Ayuntamiento para llevar a cabo las obras. La comunidad de vecinos reclamó en el citado Juzgado que se declararan contrarias a la Ley de Propiedad Horizontal las obras realizadas por el vecino por afectar a elementos comunes y demandó la ilegalidad del cambio de destino. La demanda fue rechazada porque tanto el Juzgado como la Audiencia de Madrid coincidieron en que a falta de estatutos no existía prohibición expresa. Ahora el Supremo confirma esta doctrina declarando que en el ámbito de la propiedad horizontal resulta posible el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que en general atienden al interés general de la comunidad, si bien éstas deben constar de manera expresa y deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad. Es imprescindible para que las prohibiciones o limitaciones resulten eficaces que una cláusula o regla precisa así lo establezca. La comunidad carecía de estatutos que prohibieran expresamente las obras, y el cambio no alteró los coeficientes de participación y tampoco supuso una modificación de la configuración del edificio.
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