pamplona. Esta posibilidad, que pretende evitar los conflictos que genera que la edad mínima para el consumo de alcohol se encuentre fijada en los 18 años, está contenida en el Decreto Foral aprobado ayer por el Gobierno de Navarra que regula las condiciones de entrada y asistencia a actividades de ocio.
La nueva norma determina aspectos como las circunstancias en las que pueden publicitarse las actividades de ocio, las causas de prohibición de acceso o permanencia en las mismas, el margen de actuación que tienen los empresarios a la hora de restringir la entrada y sus responsabilidades en el control del desarrollo de la actividad.
Entre las novedades más reseñables destaca la posibilidad que ofrece a los promotores de actividades de ocio de elevar de 16 a 18 años la edad mínima de admisión a los locales donde las organizan, ya se trate de instalaciones eventuales o permanentes (discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo y bares especiales). Con esta última medida, se busca evitar el problema adicional de control que genera, especialmente al sector hostelero, el hecho de que los jóvenes de 16 años puedan acceder a locales donde se sirve alcohol, pese a tener vetado el consumo de bebidas con graduación hasta los 18 años, según explicaron desde el Gobierno foral.
Además, los promotores pueden prohibir el acceso a sus establecimientos a quienes carezcan el título válido de ingreso, cuando este fuera exigible; quienes no cumplan los requisitos de admisión (ya sea edad mínima u otras) que la empresa haya establecido y publicitado; a los menores de 16 años cuando los espectáculos o las actividades recreativas se celebren por la noche, salvo que estén acompañados por una persona mayor de edad que se haga responsable de su protección, o a los menores de 14 años en las discotecas cuando estas se dediquen a la actividad de discotecas de Juventud.
Se contempla también la posibilidad de restringir el paso a quienes vistan prendas, exhiban símbolos o pretendan introducir pancartas u otros elementos que puedan incitar a la violencia o en cuya virtud se entienda que una persona o grupo de ellas pueda sentirse amenazada, insultada o vejada, así como a quienes vulneren las disposiciones aplicables al establecimiento por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
El Decreto Foral prevé que los empresarios establezcan requisitos adicionales de admisión, siempre que no sean discriminatorios o atenten contra la dignidad de las personas. Entre ellos, la citada posibilidad de elevar a 18 años la edad mínima de acceso, el establecimiento de determinadas formas de vestir, siempre que no se exijan marcas comerciales, la prohibición de acceso de personas acompañadas de animales, salvo que tengan discapacidades visuales y deban ir acompañadas de perros guías, o la prohibición de acceder con consumiciones del exterior o de usar cámaras fotográficas, videograbadoras o grabadoras de sonido.