pamplona. Tras haber comprobado el error, la Agencia Tributaria está comenzando a devolver el dinero embargado a los conductores afectados, que también deberían recuperar los puntos detraídos.
La irregularidad salpica a todo tipo de expedientes sancionadores, tales como conducciones bajo los efectos del alcohol, de drogas, carecer de seguro, conducciones temerarias, uso del teléfono móvil, del cinturón de seguridad, rebasar semáforos en rojo, etcétera. Las publicaciones en el tablón virtual de expedientes abiertos con anterioridad al 25 de mayo de 2010 son "nulas de pleno derecho", según afirma el abogado pamplonés Francisco Javier Moreno-Vidal, impulsor de esta batalla legal contra Tráfico, y por lo tanto "no procede la vía de apremio por improcedencia de las publicaciones y nulidad de las notificaciones en el Testra".
La Dirección General de Tráfico ha llevado a cabo la publicación en el Testra de expedientes sancionadores abiertos antes del 25 de mayo de 2010, a pesar de que la ley establece que en las denuncias impuestas con anterioridad a esa fecha debían seguir siendo publicadas en los Boletines Oficiales de las provincias correspondientes, conforme al artículo 78 de la antigua Ley de Tráfico, es decir, conforme al artículo 59 de la ley de procedimiento administrativo, que es la legislación aplicable a estos procedimientos.
La Ley 18/2009 de 23 de noviembre por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo en materia sancionadora, señala que "los procedimientos sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley se seguirán rigiendo, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su iniciación... Contra las resoluciones sancionadoras que recaigan en dichos procedimientos, se interpondrán los recursos previstos en el artículo 80 de la Ley de Tráfico vigente en el momento de su iniciación".
embargo de las multas Una vez que han sido publicados indebidamente en el Testra, la Jefatura Provincial de Tráfico envía los expedientes a la Agencia Tributaria para que proceda a su cobro con el 20% de recargo. En el caso de impago, se acomete el embargo, ya sea de los sueldos, cuentas bancarias o vehículos de los infractores.
Las providencias de apremio que se notifican al ciudadano están siendo impugnadas mediante recurso de reposición y la Agencia Tributaria está reconociendo el error de la Jefatura de Tráfico y anulando las multas. La interposición del mencionado recurso no paraliza la ejecución del cobro de las cantidades correspondientes a las multas y a muchos ciudadanos que habían visto sus cuentas o sus sueldos embargados, se les está devolviendo la cuantía de las multas con los intereses pertinentes.
Parejo a la devolución del dinero, y una vez reconocida esta irregularidad, la Jefatura de Tráfico deberá devolver los puntos indebidamente retirados como consecuencia de estos expedientes que, aparte de una cuantía económica, llevaban aparejados la detracción de puntos, según vaticina el abogado Moreno-Vidal.
l Qué es. El Testra (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) es un tablón electrónico que permite consultar a través de Internet las notificaciones por sanciones de Tráfico que no hayan podido practicarse en el domicilio del interesado por estar éste ausente, por haber cambiado de domicilio sin haberlo comunicado, etcétera. Desde el 25 de noviembre de 2010 publican sus notificaciones en el Testra la Dirección General de Tráfico, el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco y el Servicio Catalán de Tráfico. Progresivamente irán publicando Ayuntamientos y Diputaciones (la fecha límite es el 25 de mayo de 2012).
l Cómo se consulta. Sin necesidad de certificado digital ni de DNI electrónico es posible consultar los edictos publicados en el Testra. Sólo se requiere teclear el DNI, NIE, o CIF. Testra muestra al usuario si tiene edictos publicados, y toda la información relativa a cada uno de los edictos: qué Administración Pública ha ordenado la publicación, por qué infracción, qué plazos tiene para defenderse, etc.
l Qué es la lista de excluidos. Puede solicitarse que los datos personales contenidos en los edictos publicados en Testra no sean accesibles para el resto de los ciudadanos. Para darse de alta en la lista de excluidos se necesita disponer de DNI electrónico o de certificado digital. Aparecer en la lista de excluidos no altera el edicto original custodiado por la DGT, y que es el que se debe entregar a Juzgados o Tribunales que lo soliciten. En cualquier momento también puede darse de baja en la lista de excluidos.
l Si mi nombre no aparece en Testra, ¿significa que no tengo ninguna notificación en materia sancionadora de tráfico? No, en Testra sólo se realiza la publicación de edictos procedentes de órganos o entidades de todas las Administraciones Públicas con competencias ejecutivas en materia de tráfico, como comunidades autónomas, Ayuntamientos o la propia DGT, que se encuentren publicadas en el directorio de Ayuntamientos que está disponible en la página web de Testra. El resto de entidades aplicarían lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que procede la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la comunidad autónoma o de la provincia correspondiente.