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El Supremo falla que Salud denegó una licencia de farmacia ilegalmente

La botica, instalada en el barrio de san juan de Pamplona, fue solicitada en 2007El alto tribunal confirma que cumple la distancia de 150 metros con la competencia

El Supremo falla que Salud denegó una licencia de farmacia ilegalmente

pamplona. El alto tribunal, que ahora abre la puerta a una cuantiosa reclamación por daños y perjuicios contra la Administración foral, ha desestimado los recursos del Gobierno de Navarra y de otras dos farmacéuticas que se oponían a la concesión de la licencia. Los magistrados han resuelto que en la sentencia del TSJN "no hay incongruencia ni falta de motivación", ya que aunque la resolución "sea más o menos extensa", expone las "razones por las que acuerda estimar el recurso contecioso-administrativo, cual es el camino computable para la medición de las distancias entre la oficina de la farmacia cuya apertura se solicita y las ya instaladas".

Con esta resolución del Supremo se pone el punto final al vía crucis administrativo y judicial emprendido por la farmacéutica demandante, Catalina Sagardoy, quien solicitó la apertura de una farmacia en la plaza Obispo Irurita, número 6 trasera, el 23 de octubre de 2007. Su petición se basaba en un informe de la Policía Municipal de Pamplona que concluía que la citada plaza "no tiene consideración de calle peatonal", de modo que los peatones debían circular por la acera que circunda la glorieta existente en la calle para completar el recorrido más corto.

En esas condiciones, y ante la existencia de un paso de cebra señalizado al principio de la calle, la distancia más reducida que mediaba entre el local y las boticas ubicadas en el entorno superaba los 150 metros, según sostenía la farmacéutica solicitante, requisito mínimo que establece la Ley Foral 12/2000 para la concesión de nuevas oficinas.

Para denegar la apertura de la farmacia, el 12 de febrero de 2008, Salud tomó en consideración la existencia de una señal situada en medio de la calle que prohibía el paso de vehículos, a excepción de los de urgencia. El departamento de María Kutz interpretaba que a partir de esa señal la calle se volvía peatonal, por lo que el camino más corto entre la farmacia de la calle Obispo Irurita, número 1, sería de 117,76 metros, frente a los 173,70 metros que midió la solicitante por la acera.

cerrazón de Salud Sagardoy recurrió la resolución de Salud y aportó nuevos informes municipales. Sin embargo, la licencia volvió a ser desestimada el 19 de agosto al entender Salud que la calle tiene dos zonas, una con paso de peatones y otra sin él, y que se podía cruzar la calle si se apreciaba que no había peligro.

Tras la correspondiente demanda judicial, el TSJN concluyó que, en el momento de solicitar la apertura de la farmacia, la plaza no tenía la consideración de peatonal "en absoluto, sino que estaba destinada en parte a la circulación de vehículos y en parte a la circulación de personas". La Sala estimó que en esas circunstancias se cumplía la distancia mínima de 150 metros exigida por la ley y autorizó al apertura de la botica.

El Supremo confirma aquella conclusión en otra sentencia, en la que destaca que el propio Defensor del Pueblo comprobó en persona que la plaza y la calle Obispo Irurita es "un vial abierto al tráfico rodado, con un grado de circulación de vehículos similar al de otras calles de parecidas características, sin que los peatones puedan discurrir ni cruzar la calzada fuera de los pasos habilitados al efecto".