La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el sindicato Steilas contra la creación que realizó el Gobierno de Navarra de 352 plazas de docentes del programa PAI de inglés en el proceso de estabilización de empleo público de 2022, con lo que ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que consideró que el Ejecutivo foral era competente para crear puestos específicos para docentes que sepan una lengua extranjera. Se trataba de plazas ya adjudicadas con requisito lingüístico de nivel C1, perfil que no existe en los cuerpos docentes del Estado.

El Supremo da la razón al Gobierno de Navarra y al sindicato Afapna, que también se posicionó en contra del recurso de casación que presentó Steilas. Según Afapna "esos puestos no forman parte automáticamente de los cuerpos docentes estatales, porque lo que no se vulnera la normativa estatal ni la Constitución". El propio sindicato Afapna, que se felicita por la resolución del Supremo, añade que "la exigencia del idioma no va contra los principios de igualdad ni de acceso al empleo público". Por ello, el Supremo "establece que Navarra puede organizar su sistema educativo y su función pública dentro de sus competencias, siempre que respete ciertos límites básicos".

Fin de la polémica

La decisión del Alto Tribunal pone fin de esta forma a una polémica que había adquirido vuelo este último año. De hecho, Educación llegó a pedir a Steilas que retirara el recurso ante los tribunales contra la Ley del PAI, que en 2022 fue aprobada por PSN y Navarra Suma. Anteriormente, la Sala del TSJN desestimó el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad al respecto al entender que Navarra sí tiene competencias para dictar la Ley Foral 11/2022 cuyo artículo 1.1 señala que “el Gobierno de Navarra creará en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra puestos de trabajo de personal funcionario docente no universitario, con perfil de lengua extranjera, de acuerdo con las necesidades del sistema educativo”. El artículo 2 de la Ley Foral establece que “las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo anterior incluirán las plazas para las que se exija la acreditación de un perfil de lengua extranjera, así como el idioma (castellano o euskera) de dichas plazas”. 

El posterior recurso presentado por Steilas ante el Tribunal Supremo pedía al Alto Tribunal que planteara una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la creación de plazas docentes con perfil de lengua extranjera mediante la Ley Foral 11/2022. Ahora, el Supremo responde que "no puede condicionarse a que el Gobierno de Navarra cree sus propios cuerpos docentes, y esta previsión ni excede del ámbito competencial de la Comunidad Foral de Navarra, ni colisiona con las disposiciones adicionales sexta, séptima y duodécima de la LOE (Ley Orgánica de Educación)".

Reacción de Gimeno

“352 profesionales ven respaldada su condición de funcionarios y garantizada su trayectoria profesional y Navarra ve reconocida su competencia exclusiva en materia de función pública y en materia de Educación”. Con estas palabras ha valorado el consejero de Educación del Gobierno foral, Carlos Gimeno, la sentencia del Tribunal Supremo en la que se desestima el recurso interpuesto por el sindicato STEILAS, que defendía que el personal docente perteneciente a los cuerpos estatales ostentaba la exclusividad en la función de impartir servicio público educativo.

El Supremo, por el contrario, avala las tesis del Departamento de Educación y del Gobierno de Navarra y niega tal exclusividad determinando que otro personal funcionario no integrado en los cuerpos docentes estatales puede prestar ese servicio. “Y esto es lo que ha hecho Navarra”, ha indicado el consejero Gimeno. “Ante la necesidad de personal docente al que se requiere conocimiento de una lengua extranjera para impartir el PAI se han creado puestos de trabajo fuera de los cuerpos estatales, sin que ello se oponga, por lo tanto, a la normativa estatal para la ordenación de los cuerpos en que se organiza la función pública docente”. 

Gimeno ha resaltado que “Navarra ve reconocidas así por el Tribunal Supremo sus competencias históricas de autogobierno. La sentencia impide el intento del sindicato recurrente de recortar la capacidad de autogobierno de la Comunidad foral de Navarra en materia de función pública. El tribunal respalda decididamente la apuesta del Departamento de Educación y del Gobierno de Navarra en la defensa de sus competencias”.