La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el sindicato Steilas contra la creación que realizó el Gobierno de Navarra de 352 plazas de docentes del programa PAI de inglés en el proceso de estabilización de empleo público de 2022, con lo que ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que consideró que el Ejecutivo foral era competente para crear puestos específicos para docentes que sepan una lengua extranjera. Se trataba de plazas ya adjudicadas con requisito lingüístico de nivel C1, perfil que no existe en los cuerpos docentes del Estado.

El Supremo da la razón al Gobierno de Navarra y al sindicato Afapna, que también se posicionó en contra del recurso de casación que presentó Steilas. Según Afapna "esos puestos no forman parte automáticamente de los cuerpos docentes estatales, porque lo que no se vulnera la normativa estatal ni la Constitución". El propio sindicato Afapna, que se felicita por la resolución del Supremo, añade que "la exigencia del idioma no va contra los principios de igualdad ni de acceso al empleo público". Por ello, el Supremo "establece que Navarra puede organizar su sistema educativo y su función pública dentro de sus competencias, siempre que respete ciertos límites básicos".

Fin de la polémica

La decisión del Alto Tribunal pone fin de esta forma a una polémica que había adquirido vuelo este último año. De hecho, Educación llegó a pedir a Steilas que retirara el recurso ante los tribunales contra la Ley del PAI, que en 2022 fue aprobada por PSN y Navarra Suma. Anteriormente, la Sala del TSJN desestimó el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad al respecto al entender que Navarra sí tiene competencias para dictar la Ley Foral 11/2022 cuyo artículo 1.1 señala que “el Gobierno de Navarra creará en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra puestos de trabajo de personal funcionario docente no universitario, con perfil de lengua extranjera, de acuerdo con las necesidades del sistema educativo”. El artículo 2 de la Ley Foral establece que “las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo anterior incluirán las plazas para las que se exija la acreditación de un perfil de lengua extranjera, así como el idioma (castellano o euskera) de dichas plazas”. 

El posterior recurso presentado por Steilas ante el Tribunal Supremo pedía al Alto Tribunal que planteara una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la creación de plazas docentes con perfil de lengua extranjera mediante la Ley Foral 11/2022. Ahora, el Supremo responde que "no puede condicionarse a que el Gobierno de Navarra cree sus propios cuerpos docentes, y esta previsión ni excede del ámbito competencial de la Comunidad Foral de Navarra, ni colisiona con las disposiciones adicionales sexta, séptima y duodécima de la LOE (Ley Orgánica de Educación)".