La sentencia del Tribunal Supremo que considera a Navarra competente para la creación de plazas de docentes para el programa de aprendizaje de inglés PAI arrastra varias claves que han sido analizadas hasta concluir que la Comunidad Foral podía crear esas 352 plazas controvertidas.
La sentencia del Supremo arranca aludiendo a que "el debate jurídico pivota en torno a la constitucionalidad de la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, que a juicio de la representación procesal del sindicato Steilas contraviene la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y excede el ámbito competencial de la Comunidad Foral al no respetar las normas básicas de ingreso en la función pública docente y de movilidad mediante concurso de traslado de ámbito estatal".
La resolución recuerda que la finalidad de la Ley Foral 11/2022, tal y como se expresa en su preámbulo, es estabilizar unas plazas de personal docente que venían ocupándose con carácter temporal en el marco de programas de aprendizaje de lenguas extranjeras conforme a lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y extender de forma progresiva este programa en el sistema educativo, con la previsión de convertirlo en modelo lingüístico que oferte el sistema educativo en Navarra para la escolarización del alumnado. "En definitiva, se procede a la creación de plazas docentes no universitarias con perfil lingüístico, dependientes de la Administración de Navarra, no integradas en los cuerpos docentes estatales, y se encomienda al Gobierno de Navarra realizar los trámites necesarios para lograr su integración".
El Supremo detalla que "los programas de aprendizaje de lenguas extranjeras donde el contenido de dos o tres asignaturas curriculares se imparte en un idioma extranjero, con el objetivo de que los alumnos alcancen una mayor competencia lingüística que a su vez posibilite una mejor inserción profesional, cultural y social, están implantados de forma generalizada en los centros públicos docentes de las
Comunidades Autónomas desde principios de los años 2000. Resulta evidente que el profesorado que participe en estos programas
debe contar con un nivel de conocimiento del idioma extranjero que garantice su idoneidad para impartirlos". Por ello, por la exigencia de ese nivel idiomático, dichas plazas requerían de un C1.
La Ley Orgánica de Educación, continúa el Supremo en su análisis, no exige para el ingreso en los cuerpos docentes, perfil lingüístico, más allá de exigir como requisito para el ingreso en la función pública docente el conocimiento de las lenguas propias de las Comunidades Autónomas que tengan carácter de cooficiales (artículos 5,12 y 16). En general el acceso de los profesores a estos programas se lleva a cabo, bien mediante la acreditación con el certificado oficial correspondiente de poseer el nivel de conocimiento de la lengua extranjera exigido, o también mediante la superación de pruebas de conocimientos convocadas. Por tanto, añade la Sala de lo Contencioso, "efectivamente la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, no crea cuerpos docentes en el ámbito de la Administración Pública de Navarra, pues como ya hemos destacado se limita a la creación en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de puestos de trabajo de personal funcionario docente no universitario, con perfil de la lengua extranjera. Pues bien, teniendo en cuenta los artículos 48 y 49 de la LORAFNA no hay duda de la competencia autonómica exclusiva para la definición de las plantillas y puestos de trabajo del profesorado, por lo que, en principio, ningún reproche jurídico cabe efectuar a la oferta de empleo público impugnada", concluye la resolución.
Y añade que "partiendo del artículo 49 de la LORAFNA, que sobre las categorías docentes ya existentes se prevea la creación de puestos de trabajo con perfil lingüístico, que insistimos no se integran en los cuerpos docentes estatales, no puede condicionarse a que el Gobierno de Navarra cree sus propios cuerpos docentes, y esta previsión ni excede del ámbito competencial de la Comunidad Foral, ni colisiona con las disposiciones adicionales sexta, séptima y duodécima de la LOE, pues de la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, y del Decreto de oferta de empleo público recurrido, se desprende que no se alteran los requisitos que se exigen para el ingreso del personal en los cuerpos docentes, que continúa rigiéndose por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación".
No hay una integración automática
A estos requisitos se añade el perfil lingüístico para desempeñar su función en los centros en los que se impartan programas para el aprendizaje de lenguas extranjera. En cuanto a la disposición adicional segunda de la Ley Foral 11/2202, de 4 de mayo, se limita a encomendar al Gobierno de Navarra que realice los trámites necesarios para la integración del personal funcionario seleccionado conforme a lo previsto en la misma en los cuerpos docentes a los que se refiere al LOE; por tanto, no hay una integración automática como se nos dice por el sindicato Steilas, siendo en última instancia el Estado quien podría realizar esa integración".