pamplona. La entidad ha reconocido que tramitó reclamaciones erróneas al exigir al joven la devolución de la ayuda percibida entre enero de 2009 y mayo de 2010 por considerarla incompatible con una beca de investigación de la que Lakuntza disfruta como consecuencia de su excelente expediente académico.

El INSS ya ha comunicado esta resolución al interesado, un joven pamplonés que padece el síndrome de Wolfram, una enfermedad degenerativa que le ha dejado ciego y le ha provocado problemas de audición y diabetes. Por ello es beneficiario de una prestación familiar (asignación económica por hijo a cargo) compatible con el trabajo, siempre y cuando la remuneración sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual. En un principio era el padre de Oier, Ángel Lakuntza, quien recibía esta ayuda, aunque desde hace años es el propio joven quien ingresa la prestación.

Por otra parte, el brillante expediente de Oier (licenciado en Químicas por la Universidad de Navarra con excelentes calificaciones) le permitió obtener en 2008 una beca de investigación para realizar la tesis doctoral en la Universidad del País Vasco, unos estudios que finalizará en breve, y por los que recibe una cuantía económica que la Seguridad Social consideraba incompatible con la prestación por su discapacidad.

El padre de Oier, Ángel Lakuntza, no considera suficientes las explicaciones ofrecidas desde el INSS, y asegura que seguirá adelante con el juicio, que de hecho se celebrará este jueves. Su objetivo sigue siendo "abrir camino" para cambiar la ley, de manera que otras personas no tengan que pasar por lo mismo que Oier, quien pese a todo no tiene derecho a recibir su prestación desde mayo de 2010, por superar su retribución el SMI. Ángel quiere ahora reunirse con su abogado, y también contactar con el consejero de Educación del Gobierno de Navarra, José Iribas, así como con el Defensor del Pueblo, quien también se ha interesado por el caso.

el proceso La pesadilla de Oier Lakuntza y de su familia comenzó en el mes de mayo de 2010, cuando el INSS detectó de forma automática que el estudiante estaba dado de alta en la Seguridad Social, por lo que remitió el asunto a la Dirección Provincial en Navarra a fin de que verificase el expediente. El resultado fue la reclamación de cantidades consideradas como cobros incorrectos por una aparente incompatibilidad entre el abono de la prestación y los ingresos que percibía por sus estudios universitarios.

El joven disponía, entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009, de una beca de investigación, aunque sólo desde el día 13 de mayo de 2008 tenía un contrato en prácticas, de duración determinada y a tiempo completo, con la Universidad del País Vasco. Por este motivo, la entidad tramitó reclamaciones erróneas, ya que lo gestionó como si se tratara de ingresos incompatibles con la prestación por asignación de hijo a cargo que percibía.

En este sentido, el INSS ha recordado que las becas públicas y las concedidas para fines de investigación no tienen naturaleza de salario durante los dos primeros años, por lo que la Seguridad Social no debió reclamar al estudiante el importe de la prestación entre el 1 de enero de 2009 y el 13 de mayo de 2010. A partir de esta fecha, el contrato era en prácticas y ya se considera beca-salario, por lo que, al superar la retribución de Oier el SMI, la Seguridad Social podría reclamarle lo percibido desde entonces, razón por la que la familia seguirá adelante con el juicio.