PAMPLONA. Así lo han expuesto las partes en la vista oral celebrada hoy en el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona, donde Lakuntza, de 26 años, quien sufre el "síndrome de Wolfram", que le ha causado sordera, ceguera y dos tipos de diabetes, ha rechazado la resolución del INSS que le reclama la devolución de 1.698 euros, los cobrados en concepto de asignación de hijo a cargo desde mayo de 2010.
Lakuntza disponía desde el 1 de mayo de 2008 de una beca de investigación para realizar su tesis doctoral en Química Cuántica en la Universidad del País Vasco, una relación para la que firmó un contrato con el centro universitario que el INSS entendió en su día que era laboral, por lo que reclamó al joven la devolución de 11.150 euros.
Esa era la cantidad percibida como prestación por asignación de hijo a cargo, dada la minusvalía que padece, y que el INSS consideró incompatible con la beca asignada y con la relación laboral que conllevaba con la UPV-EHU.
Ante la reclamación de Lakuntza, hace una semana el INSS admitió haber cometido un error y rebajó a 1.698 euros la cantidad que el joven debía devolver, y que corresponde a la percibida partir de mayo de 2010, fecha en la que el demandante pasó de ser considerado un estudiante becario a firmar un contrato en prácticas, que considera beca-salario.
Pese a este "reconocimiento parcial", el abogado de Lakuntza ha defendido hoy ante la juez que se deje sin efecto la supresión de la prestación porque la relación con la UPV-EHU, antes y después de firmar el contrato en prácticas, "no es una actividad lucrativa" como la pueden tener otros trabajadores de la universidad.
El de Lakuntza "es un contrato de personal investigador en formación, no equiparable a un trabajo", como lo demuestra que el joven es un estudiante, paga una matrícula anual, el Gobierno foral le otorga ayudas y no sueldo o salario, su contrato es de formación para la obtención del grado de doctor y no por hacer un trabajo a cambio de dinero.
"El demandante está haciendo su tesis doctoral, para él, y no está haciendo un trabajo para la universidad como pueden estar haciendo el resto de trabajadores", ha dicho el abogado para defender la compatibilidad de las ayudas del INSS con las del Gobierno.
Aún en el caso de que la juez estimara la tesis del INSS de que la relación con la UPV-EHU era laboral, el representante del joven ha defendido que la cantidad a devolver sería la percibida a partir de enero de 2011 y no de mayo de 2010, fecha en la que firmó el contrato, ya que la ley establece que el cambio de consideración debe hacerse a partir del siguiente año natural, ha asegurado.
Por su parte, la letrada del INSS ha reconocido el error inicial de reclamar todas las prestaciones desde el inicio de la beca y ha limitado su demanda a lo percibido a partir de mayo de 2010, cuando el joven firmó el contrato con la UPV-EHU, cuando "pasa a regirse por el Estatuto del Trabajador" y tiene "una relación laboral normal".
A partir de esa fecha, ha subrayado la representante legal del INSS, Lakuntza figura dado de alta en la Seguridad Social como Ingeniero licenciado con una "relación laboral normal" y con unos ingresos en cuantías superiores al Salario Mínimo Interprofesional, por lo que ha entendido "ajustada a derecho" su reclamación.