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Ortega Cano, condenado a dos años y medio de cárcel por homicidio imprudente

la juez anula el test de alcoholemia, que dio el triple de lo permitido, por no ser fiable El torero irá a prisión, pagará 170.000 euros a la familia y no podrá conducir en tres años de no prosperar su recurso

Ortega Cano, condenado a dos años y medio de cárcel por homicidio imprudenteFoto: efe

madrid. El torero José Ortega Cano fue condenado ayer a dos años y medio de cárcel por homicidio imprudente por el accidente de tráfico en el que murió una persona, aunque la juez anuló la prueba que le detectó una alcoholemia triple de la autorizada, por haberse roto la cadena de custodia de la sangre.

La juez concluyó que Ortega Cano incurrió en delitos de homicidio por imprudencia grave y contra la seguridad vial en un accidente que pudo deberse a que se quedase dormido o a una desatención en la conducción. Por ello le condena a dos años, seis meses y un día de prisión, a tres años y medio de privación del derecho a conducir vehículos y a que indemnice con 119.731 euros a la viuda del fallecido, con 19.955 euros a cada uno de sus dos hijos y con 9.977 euros a su madre.

La magistrada rechaza lo alegado por el acusado de que sufrió un desvanecimiento porque en su historia clínica "nada hace pensar que se hubiera producido tal malestar ni el propio acusado lo manifestó en su ingreso" al hospital.

La sentencia da por probado que sobre las 22.30 horas del 28 de mayo de 2011 Ortega Cano circulaba a 125 kilómetros por hora, velocidad "muy superior" a la autorizada en la carretera A-8002 entre Sevilla y Castilblanco de los Arroyos, invadió el carril contrario durante 60 metros y colisionó con un vehículo que circulaba correctamente, cuyo conductor falleció en el acto.

Sin embargo, la juez anuló la prueba de alcoholemia porque la sangre se extrajo para fines terapéuticos en el hospital donde quedó ingresado Ortega Cano y no se trató de una "muestra fiable" dado que la analítica se practicó dieciocho días después del accidente. "Considera esta juzgadora que no estuvo preservada legalmente la cadena de custodia para dar por acreditada razonablemente la fiabilidad de la muestra sanguínea que sirvió para determinar el nivel de alcoholemia", dijo la juez, que al anular esta prueba ha rebajado la condena respecto a los cuatro años de cárcel que pidieron la Fiscalía y la familia del fallecido, Carlos Parra.

La sentencia señala que la providencia del juez instructor que ordenó analizar la sangre de Ortega Cano estuvo bien motivada y no vulneró sus derechos fundamentales, si bien anula su resultado porque, según el director del Servicio de Hematología del hospital Virgen Macarena de Sevilla, "en ningún momento la conservación de la muestra se efectuó para la finalidad del test de alcoholemia".

testigos válidos Pero además, la juez concede credibilidad a los cuatro profesionales de emergencias que primero atendieron al torero y no le apreciaron "ningún signo externo de embriaguez" ni olor a alcohol: el bombero que le sacó de su todoterreno, el médico de la ambulancia, el médico del Centro de Salud de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) y el intensivista que le hizo la historia clínica a su ingreso en Urgencias.

Frente a ellos, un camarero que dijo que Ortega Cano "no se tenía en pie" solo hizo una apreciación subjetiva sin ninguna corroboración objetiva, como haberle visto beber, y el dueño del último bar donde paró el acusado desmintió en el juicio su supuesta afirmación de que llevase "una cogorza como un mulo".

Por su parte, el abogado de la acusación, Luis Romero, alegó que los dos testigos que sí se han tenido en cuenta en la sentencia son "socios y amigos de Ortega Cano", frente a las otras personas que sí le vieron bebido y que eran testigos "objetivos sin nada que ver con las partes". Por otro lado, el segundo abogado de la acusación, Andrés Romero, dijo que si la condena hubiese sido inferior a dos años "no hubiera servido para nada. Ambas partes van a recurrir, pero de confirmarse la pena actual, Ortega Cano iría a prisión ya que la legislación española en el ingreso obligatorio en prisión a los condenados cuya pena sea superior a dos años.