PAMPLONA. El pasado 25 de octubre, el jurado declaró al acusado culpable de asesinato con la circunstancia agravante de ensañamiento. No contempló atenuante alguna ni la circunstancia eximente completa de anomalía psíquica, por la que la fiscal solicitaba una medida de internamiento en un centro para seguir tratamiento médico con un límite máximo de 17 años. La defensa del acusado estaba conforme con esta petición de la Fiscalía y la acusación particular, por su parte, rechazaba la aplicación de la citada eximente.

Tras conocer el veredicto del jurado, la Fiscalía solicitaba 22 años de prisión, mientras que la acusación particular pedía 25 años de cárcel. La defensa, por su parte, reclamaba 17 años y 8 meses de prisión.

El acusado, A.R.L., reconoció en la primera jornada del juicio que disparó con su escopeta a la víctima, aunque afirmó que recordaba "vagamente" lo que sucedió el día de los hechos y que "no fue consciente de lo que hacía".

NO SUFRE TRASTORNO ALGUNO Ni siquiera una afección mental leve que condicionara su conducta el día de los hechos. Así lo dijo el pasado 25 de octubre el jurado popular del crimen de Lodosa, seis hombres y tres mujeres que encontraron culpable de asesinato con la agravante de ensañamiento a Antolín Romero Lacarra, asesino confeso de José Jiménez, a quien disparó tres veces el 1 de junio de 2011 en mitad del campo. El jurado considera que el acusado, con los tres tiros, aumentó deliberadamente el dolor que sufría la víctima antes de matarlo. Rememorando este hecho, el procesado declaró en el juicio que "remató a José (con un tercer disparo a la cabeza) para que no sufriera". El jurado ha dado validez a la tesis de la acusación particular, que defendió que el procesado nunca ha sido diagnosticado ni tratado de una enfermedad mental.

El veredicto es contundente contra los intereses del acusado. El jurado considera que el autor del crimen está cuerdo, razona y sabía lo que hacía, así que deberá seguir encarcelado y no internado en un centro especializado.

El jurado popular despreció el informe encargado por el juzgado al forense Iñaki Pradini y al especialista en psiquiatría Manuel Cuesta que concluyeron que "el procesado sufría un trastorno de ideas delirantes persistente en el tiempo". Es decir, que él pensaba que alguien le quería matar y no se lo podía quitar de la cabeza. Y que, por tanto, habría pensado que José le quería hacer daño y por eso lo mató. "Es una idea irreal pero irreductible", explicó Pradini en el juicio, y por tanto "no sabía lo que hacía". El jurado no ha tenido en cuenta este informe, que servía a la fiscal y a la defensa para pedir una eximente completa para el acusado (es decir que no tuviera responsabilidad penal alguna). De hecho, ocho de los jurados consideraron que el acusado no tenía afectadas sus facultades mentales, su razón y voluntad de ninguna manera, dando por tanto la razón a la acusación particular, que a través de un informe de unos psiquiatras de Mondragon trató de demostrar que el procesado no padecía enfermedad mental alguna.

El jurado tampoco cree que el acusado tuviera alteradas sus facultades por el consumo de speed y de alcohol, de hecho ni siquiera declara probado que el procesado consumiera el día de los hechos (aunque ninguna de las partes lo cuestionara) dos gramos de speed y una litrona cuando se encontraba con la víctima.