pamplona - La estadística del CGPJ dice que en Navarra se celebra solo un 80% de los juicios señalados en lo Penal. ¿Está de acuerdo?

-La mayoría de las suspensiones que se produce en los juzgados de lo Penal, al menos en el 1, 4 y 5, no las considero suspensiones porque se hacen con la suficiente antelación como para evitar que vengan los implicados, sobre todo los testigos. Es cierto que hay veces que la vista se suspende en el mismo día. Son aquellos casos en los que al acusado se le piden más de dos años de prisión, no comparece y tienes que tramitar de inmediato una orden de busca y captura porque no se puede celebrar el juicio. Es la única causa taxativa y obligada para suspender. También puede ocurrir que el acusado o su abogado alegue enfermedad repentina con reconocimiento médico, que me ha pasado varias veces. Suspendes porque tienes que garantizar el derecho de defensa. Puede pasar lo mismo con un testigo, pero si esto pasa la Ley te permite celebrar el juicio en parte y dejar a ese testigo para dentro de un mes, con lo que evitas molestias a los testigos que han venido ese día. Nuestra mayor preocupación es fastidiar a la gente que ha venido. Si se puede hacer hoy se hace.

Recientemente un procesado pidió cambiar de letrado el mismo día de la vista y suspendió así el juicio.

-Es un supuesto excepcional el que el acusado cambie de abogado en el mismo momento de la vista. Evidenciamos mala fe procesal evidente pero que te obliga a suspender. Es una sanción pecuniaria de la Ley Orgánica de Poder Judicial, que establece como máxima cuantía (2.000 euros) la que se establecen en juicios de faltas. Pero eso, en cinco años, me ha ocurrido una o dos veces. Al final no te interesa. Es pan para hoy y hambre para mañana.

Los juicios rápidos en lo Penal tienen un 72% de éxito en la celebración, algo menos que los ordinarios.

-No tengo ninguna explicación posible. Los rápidos suelen celebrarse. Lo que suele ocurrir es que cuando están en la guardia en instrucción, el abogado, el acusado o algún testigo manifiestan que tienen alguna incidencia el día que se les señala el juicio, por lo que no es una suspensión de juicio por motivos espúreos. La agenda de juicios rápidos es inflexible y quizás por eso, es una estadística que computa en Penal y podría ser también de Instrucción, pero no influye a la hora de citar a los testigos y peritos porque se aplaza con tiempo.

¿A qué tipo de acusado le interesa suspender un juicio?

-A quien tiene una suspensión de pena dada con anterioridad y tiene otro procedimiento pendiente. Le interesa que no se enjuicie su caso y se dilate hasta que se pase el periodo de suspensión para que no se le revoque la condena y esta caduque. Sucede en ocasiones muy puntuales.

¿Y en algunos tipos de delitos es más frecuente que se busque por parte del acusado la suspensión?

-Quizás en los delitos económicos, de cuello blanco, en los que quien ha cometido el delito puede tener más conocimiento del mundo jurídico y y puede buscar dilatar los procedimientos para evitar condenas. Ahí puede haber un escenario más permeable al fraude procesal.

¿Qué ocurre si se pide a un acusado menos de dos años de cárcel y no acude al juicio?

-En el 95% de los casos se celebra el juicio. En muy pocos de esos casos se considera básico que declare el procesado, que no hay que olvidar que ya declaró en policía, en instrucción, y allí dejó un domicilio para que se le notifiquen los trámites. Así, quien debe comunicar el cambio del domicilio es el acusado, no el juzgado. Otra cosa es que haya órganos que se consideran más garantistas y que lo ponen en busca y captura para que designe otro domicilio. Eso se hacía antes aquí y hace que acumules el procedimiento: suspendes un año, otro, y al final lo celebras en ausencia. No me vale la excusa del abogado que dice que su cliente es la primera vez que no viene. Su obligación es venir.

¿Y le ha tocado sancionar a abogados por alterarle las vistas?

-Recuerdo un par de casos. El último está pendiente de recurso. Fue un letrado que alegó un repentino proceso vírico, y en el segundo hizo lo mismo y el mismo día del juicio. En ese pleito estaba como testigo una empleada del hogar que estaba azorada porque había venido dos veces a juicio pidiendo permiso a su jefa y aun así tenía que venir una tercera vez. Es a estos testigos a los que no queremos fastidiar. A otro abogado, en San Sebastián, le puse una multa de 2.000 euros. Prefirió aceptar la sanción de conformidad y pagarla. Tenía una diligencia civil, era de un despacho grande, no quiso venir al juicio y optó por ir a la notaría. No me ha surgido que un acusado inste un cambio de última hora. Uno nos pidió con 5-6 días y pudimos llamar a los testigos. No son muchos los supuestos de mala fe procesal, se tiene una imagen desde fuera que no hay a nivel interno. No hay incidencias grandes en el 99% de casos.