PAMPLONA. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, según el fallo que ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la compañía de seguros Zurich España y Comunidad foral.

De esta forma se revoca la indemnización de 250.000 euros que había sido impuesta al SNS-O al considerar que hubo un "deficiente funcionamiento de los servicios sanitarios" por realizarse una "incorrecta valoración de los factores de riesgo concurrentes, en concreto el tamaño del feto, y la duración excesiva del periodo expulsivo al ser superior a la recomendada".

De ello, según se apuntó en su momento, "se pudo sospechar la desproporción pelvifetal" a efectos decidir la forma de terminación del parto. Se optó por un pacto vaginal instrumental, y aunque no se expresaba la conveniencia de una cesárea, sí se planteaba que las lesiones sufridas por la mujer resultaban de tal intensidad que "parece difícil puedan derivar de un parto conforma a la lex artis".

Esa sentencia fue recurrida por el Gobierno y la aseguradora al considerar que la argumentación era "incoherente e ilógica". Entre otras cuestiones argumentaron que si bien el feto era grande no alcanzaba el criterio de indicación de cesárea.

Respecto a las lesiones sufridas por la madre el fallo indica que no se aprecia un "daño desproporcionado", si bien reconoce que la calidad de vida la mujer se ha visto "indudablemente afectada", al sufrir "incontinencia urinaria de esfuerzo y urgencia urinaria y fecal", además de problemas dermatológicos en la zona genital.

Añade que las causas de las lesiones pueden ser varias y que no está constatada una mala praxis, por lo que "no es de recibo la afirmación de la sentencia recurrida en el sentido de que no dar una causa concreta de las lesiones es equivalente a ser responsable de las lesiones".